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El Manual de San Remo y la arquitectura jurídica de la guerra naval moderna

Un examen riguroso del Manual de San Remo que explora su papel como la reformulación definitiva del derecho internacional que rige los conflictos armados en el mar y su interacción con la CONVEMAR.

By Admin · 11 MIN READ
El Manual de San Remo y la arquitectura jurídica de la guerra naval moderna

La codificación del derecho de la guerra naval permaneció prácticamente estancada durante la mayor parte del siglo XX, anclada a los Convenios de La Haya de 1907 que, si bien sentaron las bases, no lograron contemplar los profundos cambios en la tecnología marítima ni la aparición de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). El Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar, adoptado en 1994, surgió como un instrumento correctivo fundamental. Aunque técnicamente constituye una reformulación del derecho vigente —fruto del Instituto Internacional de Derecho Humanitario—, su influencia ha permeado los manuales militares y la argumentación judicial, tendiendo de manera efectiva un puente entre la costumbre histórica y las realidades operativas contemporáneas.

A diferencia de sus equivalentes terrestres, la guerra naval se desarrolla en un medio compartido, en gran medida internacional y vital para el comercio mundial. La complejidad jurídica del conflicto marítimo deriva de la necesidad de equilibrar los derechos de los beligerantes con los de los Estados neutrales y con la preservación del medio marino. Esta tensión se sitúa en el centro del Manual de San Remo, que busca armonizar el marco de la CONVEMAR de 1982 —concebido para la gobernanza en tiempo de paz— con el derecho de los conflictos armados (DCA). Este estudio académico evalúa el papel del manual en la jurisprudencia moderna, su tratamiento de la selección de objetivos, los bloqueos y la neutralidad, así como su vigencia permanente en una era de sistemas autónomos y capacidades cibernéticas.

El marco dual: la armonización de la CONVEMAR y el DCA

Uno de los principales desafíos abordados por el Manual de San Remo es la aplicabilidad de la CONVEMAR durante los períodos de conflicto armado. Si bien la CONVEMAR ofrece un marco integral para la soberanía y la jurisdicción marítimas, su silencio respecto del derecho de la guerra generó un vacío normativo. El Manual aclara que el estatuto jurídico de las zonas marítimas —el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva (ZEE)— subsiste durante el conflicto, pero queda superpuesto por los derechos y deberes de los beligerantes y los neutrales.

En concreto, el Manual refuerza el principio de que, aunque los beligerantes pueden entablar hostilidades en alta mar y en la ZEE de los Estados neutrales (sujeto a restricciones específicas), no deben llevar a cabo operaciones dentro del mar territorial neutral. Esta distinción resulta esencial para preservar la estabilidad del comercio internacional. El Manual incorpora de manera efectiva los conceptos de necesidad y proporcionalidad propios del derecho internacional general, tal como los formuló la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Nicaragua contra Estados Unidos (1986), y los aplica al entorno táctico singular del océano.

¿Cómo define el Manual de San Remo los objetivos militares en el mar?

El principio de distinción es la piedra angular del derecho internacional humanitario, si bien su aplicación en el mar plantea obstáculos singulares. Conforme a la regla 40 del Manual de San Remo, los objetivos militares se definen como aquellos objetos que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca una ventaja militar definida. Esta definición refleja el artículo 52 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, pero está adaptada al ámbito marítimo.

Los buques se clasifican en función de su uso y titularidad. Los buques de guerra enemigos constituyen siempre objetivos legítimos, con independencia de su actividad inmediata. Sin embargo, el estatuto de los buques mercantes es más complejo. La regla 60 establece las condiciones bajo las cuales los buques mercantes enemigos pierden su protección, entre ellas participar en actos bélicos, actuar como auxiliares de las fuerzas armadas enemigas o negarse a acatar una orden de detención. De manera más controvertida, la regla 67 aborda el ataque contra buques mercantes neutrales, una disposición fuertemente influida por la Guerra de los Petroleros de la década de 1980. Un buque neutral solo se convierte en objetivo militar si contribuye eficazmente a la acción militar del enemigo —por ejemplo, transportando contrabando o violando un bloqueo— y después de que haya desatendido una advertencia clara.

Tipo de buqueEstatuto jurídicoCondiciones para un ataque lícito
Buque de guerra enemigoObjetivo militarPuede ser atacado en todo momento conforme al DCA.
Buque mercante enemigoProtegido (en general)Pierde la protección si se integra en el esfuerzo militar o se resiste a una inspección.
Buque mercante neutralProtegido (estrictamente)Solo puede ser atacado si realiza una contribución militar directa o viola un bloqueo.
Buques hospitalExentosInviolables en virtud del II Convenio de Ginebra; deben estar claramente señalizados.

El bloqueo sigue siendo uno de los instrumentos más contundentes y jurídicamente complejos de la guerra naval. El Manual de San Remo moderniza los requisitos establecidos inicialmente en la Declaración de París de 1856 y la Declaración de Londres de 1909. Según las reglas 93 a 104, un bloqueo debe declararse, notificarse a todos los Estados y, fundamentalmente, ser efectivo. El requisito de efectividad implica que el bloqueo debe mantenerse mediante una fuerza suficiente para hacer peligrosa la entrada y la salida. Quedan prohibidos los bloqueos ficticios, que existen únicamente por decreto sin presencia física alguna.

La jurisprudencia moderna, en particular el Informe Palmer de 2011 (Panel de Investigación del Secretario General sobre el Incidente de la Flotilla del 31 de mayo de 2010), reafirmó la postura del Manual respecto a la legalidad de los bloqueos. El Manual introduce salvaguardias humanitarias que estaban ausentes en el derecho consuetudinario anterior. La regla 102 prohíbe declarar un bloqueo si su único propósito es hacer padecer hambre a la población civil o si el sufrimiento de esta resulta desproporcionado en relación con la ventaja militar. Esto refleja la evolución del derecho de los derechos humanos y su influencia en la estrategia naval. Además, si la población civil no cuenta con un suministro adecuado de alimentos y artículos médicos esenciales, la potencia bloqueadora debe permitir el libre paso de dicha ayuda, sujeto a disposiciones técnicas, incluido el registro.

La guerra submarina y el legado del Protocolo de Londres

El Manual aborda la controvertida historia de la guerra submarina, que fue un foco de debate jurídico tras ambas guerras mundiales. Las reglas 72 a 77 integran el Protocolo de Londres de 1936 relativo a la guerra submarina en la práctica contemporánea. Los submarinos están sujetos a las mismas normas de la guerra naval que los buques de superficie. En concreto, un submarino no puede hundir un buque mercante sin haber puesto previamente a los pasajeros, la tripulación y los documentos de a bordo en un lugar seguro, salvo que el buque se niegue de manera persistente a detenerse u ofrezca resistencia activa. El Manual reconoce la realidad tecnológica del sigilo, pero se niega a conceder a los submarinos una excepción jurídica a los requisitos humanitarios aplicables a la captura y la destrucción.

La protección del medio marino

A diferencia de instrumentos anteriores, el Manual de San Remo considera explícitamente las consecuencias ambientales de las operaciones navales. La regla 44 dispone que los beligerantes procurarán proteger el medio natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta formulación se toma del artículo 35(3) del Protocolo Adicional I. En el contexto de un conflicto marítimo, ello incluye evitar la destrucción de petroleros o plataformas costa afuera, salvo que sea estrictamente necesario, como demostraron los desastres ambientales derivados de los ataques contra infraestructuras petroleras en conflictos pasados. La Opinión Consultiva sobre la Legalidad de la Amenaza o el Empleo de Armas Nucleares de la Corte Internacional de Justicia (1996) subrayó que, si bien los tratados ambientales podrían no suspenderse durante la guerra, las exigencias de necesidad y proporcionalidad incluyen consideraciones medioambientales.

La neutralidad y el espacio disputado de la ZEE

El concepto de neutralidad es quizá el más tensionado por la llegada de la CONVEMAR. En virtud del XIII Convenio de La Haya de 1907, las aguas neutrales se limitaban al mar territorial. Sin embargo, con la creación de la ZEE de 200 millas náuticas, una parte significativa del océano pasó a ser una zona de derechos neutrales funcionales. El Manual de San Remo aclara que, si bien la ZEE no es «agua neutral» en el mismo sentido que el mar territorial, los beligerantes deben tener «la debida consideración» hacia los derechos del Estado ribereño neutral. Esto incluye evitar daños a los ductos submarinos, los cables y las islas artificiales.

El Manual de San Remo representa una síntesis pragmática entre la costumbre naval tradicional y los imperativos humanitarios de finales del siglo XX. No busca abolir la guerra naval, sino someterla al imperio de la ley en un ámbito marítimo cada vez más congestionado e interconectado.

La Regla 37 aborda el estatuto de los cables submarinos, por los que transita más del 95 % de los datos mundiales. Se advierte a los beligerantes que se abstengan de interferir en los cables que conectan Estados neutrales o que unen un Estado neutral con uno beligerante, salvo que dicha interferencia responda a una necesidad militar urgente. Esta regla cobra una relevancia creciente a medida que las operaciones cibernéticas y la seguridad física de los cables se convierten en elementos centrales de los conflictos contemporáneos.

El peso jurisprudencial del Manual

Aunque el Manual de San Remo no es un tratado, sus disposiciones han sido citadas por tribunales internacionales e incorporadas a los manuales navales de Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania y Australia. Su papel en la identificación de la opinio juris es significativo. Por ejemplo, en el Caso del buque M/V Saiga (n.º 2) (San Vicente y las Granadinas contra Guinea), ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), el tribunal abordó el uso de la fuerza en la aplicación de la ley marítima. Si bien se trataba de un caso en tiempo de paz, el énfasis del tribunal en la necesidad y la proporcionalidad de la fuerza reflejó los estándares normativos codificados en San Remo.

Además, las disposiciones del Manual sobre la captura de presas y la actuación de los tribunales de presas siguen siendo la referencia habitual para los Estados que ejercen el derecho de visita y registro. Los requisitos procesales del derecho de presas, aunque rara vez aplicados en el siglo XXI, continúan constituyendo un freno esencial frente a la incautación arbitraria de bienes privados en el mar.

Desafíos futuros: inteligencia artificial, drones y guerra cibernética

De cara al futuro, el Manual de San Remo afronta los desafíos que plantean las tecnologías emergentes, que sus redactores no pudieron prever por completo. El auge de los sistemas marítimos no tripulados (UMS), incluidos los vehículos submarinos autónomos (AUV) y los drones de superficie, suscita interrogantes sobre la definición de «buque» y de «buque de guerra». ¿Puede una embarcación autónoma ejercer el derecho de visita y registro? ¿Cómo se aplican las normas sobre precauciones en el ataque a los sistemas de selección de objetivos basados en inteligencia artificial?

Además, la integración de las operaciones cibernéticas en la estrategia naval complica las normas del Manual relativas a los bloqueos y las zonas de exclusión. Un «bloqueo cibernético» que perturbe la infraestructura digital de un puerto sin presencia física podría lograr el mismo efecto que un bloqueo tradicional, pero actualmente queda fuera de las definiciones explícitas del manual. Los expertos reclaman cada vez más un «San Remo 2.0» o una actualización similar para abordar estos saltos tecnológicos y preservar, al mismo tiempo, las protecciones humanitarias y de neutralidad fundamentales establecidas en 1994.

Conclusión

El Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar sigue siendo la expresión más autorizada de las leyes de la guerra naval. Al conciliar las tradiciones de La Haya de 1907 con el marco de la CONVEMAR de 1982 y los Protocolos Adicionales de 1977, proporciona una arquitectura jurídica sólida tanto para los comandantes navales como para los juristas internacionales. Aunque la naturaleza de las plataformas marítimas pueda cambiar —de los buques acorazados a los drones autónomos—, los requisitos fundamentales de distinción, proporcionalidad y protección de los derechos de los neutrales permanecen inalterables. El Manual constituye una salvaguarda esencial contra la escalada descontrolada de los conflictos marítimos, al garantizar que, incluso en el fragor de la batalla, el mar siga siendo un espacio regido por el derecho internacional.

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