Trazando la línea en el mar: marcos jurídicos y criterios geográficos para las líneas de base rectas según la CONVEMAR
Un análisis exhaustivo de las líneas de base rectas según el artículo 7 de la CONVEMAR, examinando los criterios geográficos, el caso de las pesquerías anglo-noruego, las reclamaciones excesivas y los
En el derecho marítimo internacional, todo límite oceánico —desde el mar territorial hasta la zona económica exclusiva (ZEE)— se mide a partir de un punto de partida fundamental: la línea de base. Si bien la norma general es la línea de base normal, que sigue la bajamar a lo largo de la costa, la naturaleza rara vez ofrece contornos geográficos perfectamente regulares. Los fiordos escarpados, los archipiélagos complejos y las profundas escotaduras costeras dificultan la aplicación directa de las mediciones hidrográficas.
Para atender estas realidades geográficas complejas, el derecho internacional permite a los Estados ribereños trazar líneas de base rectas bajo condiciones específicas y estrictamente definidas. Regulado principalmente por el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), el método de las líneas de base rectas faculta a los Estados para unir puntos apropiados a lo largo de la costa, transformando franjas litorales intrincadas en líneas de referencia simplificadas. No obstante, dado que las líneas de base rectas desplazan las zonas marítimas hacia mar abierto y encierran aguas interiores donde la soberanía costera alcanza su grado máximo, su aplicación sigue siendo una de las cuestiones más controvertidas y frecuentemente disputadas en la gobernanza de los océanos.
Líneas de base normales frente a líneas de base rectas: definición de los fundamentos
Para comprender las líneas de base rectas, es preciso examinar primero la línea de base jurídica desde la cual se miden todas las zonas marítimas. Conforme al artículo 5 de la CONVEMAR, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como figure marcada en cartas náuticas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Esta regla refleja la interacción natural entre la tierra y el agua, y garantiza que los límites marítimos de un Estado se ajusten fielmente a su geografía física real.
Sin embargo, aplicar una línea de base normal en costas muy fragmentadas o recortadas plantea graves dificultades prácticas y administrativas. Seguir cada curva de un litoral profundamente recortado por fiordos daría lugar a un límite exterior del mar territorial sumamente complejo, repleto de entrantes profundos y enclaves que complicarían la navegación, la aplicación de la ley y la gestión de los recursos.
Un sistema de líneas de base rectas resuelve esta cuestión conectando puntos salientes de la costa o accidentes situados mar adentro mediante segmentos de línea recta. Las aguas situadas en la parte interior de estas líneas de base rectas se clasifican como aguas interiores, donde el Estado ribereño ejerce plena soberanía territorial sin el derecho automático de paso inocente del que gozan los buques extranjeros en el mar territorial (sujeto a excepciones específicas previstas en el artículo 8 de la CONVEMAR).
La génesis del marco jurídico: el caso de las pesquerías anglo-noruegas de 1951
La doctrina jurídica moderna de las líneas de base rectas se estableció antes de que se redactara la CONVEMAR. Su origen principal reside en el histórico fallo dictado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el Caso de las Pesquerías (Reino Unido contra Noruega) en 1951.
La costa continental de Noruega es excepcionalmente escarpada, profundamente recortada por fiordos y bordeada por un baluarte continuo de miles de islas, islotes y rocas conocido como el skj\u00e6rgaard (muralla rocosa). En 1935, Noruega promulgó un decreto real que establecía un sistema de líneas de base rectas que conectaban los puntos exteriores del skj\u00e6rgaard para proteger sus caladeros históricos de los arrastreros extranjeros. El Reino Unido impugnó este sistema, alegando que el derecho internacional exigía que las líneas de base siguieran la línea de bajamar del territorio continental.
La CIJ falló a favor de Noruega, al sostener que el método de las líneas de base rectas no era contrario al derecho internacional siempre que se respetaran determinados criterios geográficos. La Corte reconoció que la geografía debía considerarse en su conjunto, y afirmó que las fronteras marítimas no debían apartarse de manera apreciable de la dirección general de la costa y que las aguas encerradas debían estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre. Estos principios jurisprudenciales se codificaron posteriormente en la Convención de Ginebra sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua de 1958 y, más tarde, se incorporaron directamente al artículo 7 de la CONVEMAR.
La mecánica jurídica del artículo 7 de la CONVEMAR: condiciones para trazar líneas de base rectas
El artículo 7 de la CONVEMAR establece criterios explícitos que un Estado ribereño debe cumplir antes de emplear un sistema de líneas de base rectas. La convención no otorga un derecho irrestricto a trazar líneas rectas a lo largo de cualquier costa; más bien, establece un marco jurídico condicionado, concebido para equilibrar la soberanía costera con las libertades de la navegación internacional.
1. Costas profundamente recortadas o con muescas
El artículo 7(1) ofrece la primera justificación geográfica alternativa: puede emplearse un sistema de líneas de base rectas "en los lugares donde la costa tenga profundas aberturas y escotaduras".
Para satisfacer este requisito, la geografía costera debe presentar algo más que una curvatura menor o bahías suaves. La costa debe caracterizarse por recortes profundos y continuos —como los fiordos de Noruega, Chile o el oeste de Canadá— donde la tierra y el agua estén intrincadamente entrelazados. Las costas meramente curvas no alcanzan este umbral.
2. Islas adyacentes en la vecindad inmediata
La segunda alternativa prevista en el artículo 7, párrafo 1, se aplica cuando existe \"un borde de islas a lo largo de la costa en su proximidad inmediata.\"
Este criterio exige dos elementos distintos:
- Un borde de islas: Las islas deben formar una cadena o un conjunto cohesivo y continuo a lo largo de la costa, y no islotes aislados y ampliamente dispersos.
- Proximidad inmediata: Las islas deben situarse muy cerca de la costa continental, creando una relación espacial natural en la que funcionen efectivamente como una prolongación de la ribera del territorio principal.
3. La dirección general de la costa
El artículo 7, párrafo 2, introduce un requisito obligatorio: \"El trazado de las líneas de base rectas no deberá apartarse de manera apreciable de la dirección general de la costa.\"
Esta norma actúa como una restricción fundamental frente a las pretensiones excesivas. Un Estado no puede trazar segmentos de línea de base que se proyecten mar adentro formando ángulos pronunciados y creen enormes figuras geométricas que abarquen vastas extensiones de alta mar. Las líneas rectas deben seguir la alineación macrogeográfica de la costa continental.
4. Vínculo suficiente con el dominio terrestre
El artículo 7, párrafo 3, dispone que \"las aguas situadas en el interior de las líneas deberán estar vinculadas de manera suficientemente estrecha al dominio terrestre para quedar sometidas al régimen de aguas interiores.\"
Este principio se centra en el carácter de las aguas encerradas. Si las aguas delimitadas por las líneas propuestas presentan las características del océano abierto en lugar de las de aguas costeras protegidas, la línea no supera la prueba jurídica. Las zonas marítimas encerradas deben pertenecer lógicamente al núcleo terrestre del Estado ribereño.
5. Restricciones sobre las elevaciones de marea baja
De conformidad con el artículo 7, párrafo 4, no podrán trazarse líneas de base rectas desde ni hacia elevaciones de marea baja (formaciones que están por encima del agua durante la marea baja pero sumergidas durante la marea alta), salvo que:
- Se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones permanentes similares que sobresalgan del nivel del mar; o
- El trazado de líneas de base desde y hacia dichas elevaciones haya recibido reconocimiento internacional general.
Esta norma impide que los Estados extiendan sus sistemas de líneas de base mar adentro apoyándose en accidentes geográficos temporales o efímeros que desaparecen bajo las mareas.
Configuraciones costeras especiales: ríos, bahías y archipiélagos
Más allá del artículo 7, la CONVEMAR establece normas específicas para determinadas formaciones geográficas que complementan o interactúan con las líneas de base rectas.
Desembocaduras de ríos (artículo 9)
Si un río desemboca directamente en el mar sin formar un estuario, la línea de base será una línea recta trazada a través de la desembocadura del río entre puntos de la línea de bajamar de sus riberas. Si se forma un estuario, por lo general se aplicarán las normas que rigen las bahías conforme al artículo 10.
Bahías jurídicas (artículo 10)
El artículo 10 regula las escotaduras costeras bien definidas cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, sea tal que contenga aguas cerradas. Para ser considerada jurídicamente una bahía, una escotadura debe cumplir la prueba del semicírculo: su superficie debe ser igual o superior a la del semicírculo cuyo diámetro sea una línea trazada a través de la boca de dicha escotadura.
Además, la línea de cierre máxima trazada a través de la boca de una bahía jurídica no puede exceder de 24 millas náuticas. Si la boca supera las 24 millas náuticas, podrá trazarse dentro de la bahía una línea de cierre recta de 24 millas náuticas de manera que encierre la mayor superficie de agua posible.
Bahías históricas y títulos históricos
El artículo 10(6) excluye expresamente las denominadas «bahías históricas» del límite de 24 millas náuticas y de la prueba del semicírculo. Una bahía histórica es una masa de agua que un Estado ribereño ha tratado como aguas interiores durante un período prolongado mediante el ejercicio abierto, continuo y efectivo de la soberanía, junto con la aquiescencia o la falta de oposición efectiva por parte de los Estados extranjeros.
Líneas de base archipielágicas (artículo 47)
Existe una distinción fundamental entre las líneas de base rectas del artículo 7 y las líneas de base archipielágicas del artículo 47. Las líneas de base archipielágicas solo pueden ser trazadas por un Estado archipielágico oficial, definido en el artículo 46 como un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos (como Indonesia, Filipinas o Fiyi).
Los Estados continentales que poseen archipiélagos frente a sus costas (como las islas Galápagos de Ecuador o las Azores de Portugal) no pueden acogerse al artículo 47. Deben aplicar las líneas de base rectas del artículo 7, siempre que la costa continental o insular cumpla los criterios de estar profundamente recortada o de tener una franja de islas a lo largo de ella.
Resumen de los regímenes de líneas de base de la CONVEMAR
La siguiente tabla sintetiza los distintos regímenes de líneas de base, sus fundamentos jurídicos y los criterios principales de aplicación conforme al derecho internacional:
| Categoría de línea de base | Artículo de la CONVEMAR | Criterio o fórmula principal | Condición de las aguas encerradas |
|---|---|---|---|
| Línea de base normal | Artículo 5 | Línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada en las cartas náuticas oficiales a gran escala. | No aplicable (punto de partida estándar) |
| Línea de base recta | Artículo 7 | Costas profundamente recortadas o franja de islas en su proximidad inmediata; debe seguir la dirección general de la costa. | Aguas interiores (sujetas a los derechos de paso inocente del art. 8(2)) |
| Desembocadura de río | Artículo 9 | Línea recta que atraviesa la desembocadura del río entre los puntos de bajamar de sus orillas. | Aguas interiores |
| Bahía jurídica | Artículo 10 | Cumple la prueba del semicírculo; longitud máxima de la línea de cierre de 24 millas náuticas. | Aguas interiores |
| Línea de base archipielágica | Artículo 47 | Exclusiva de los Estados archipelágicos; proporción agua-tierra de 1:1 a 9:1; longitud máxima de la línea de 100-125 mn. | Aguas archipelágicas |
Consecuencias jurídicas: aguas interiores y ampliación de las zonas marítimas
La decisión de trazar líneas de base rectas conlleva importantes consecuencias jurídicas y geopolíticas, ya que altera fundamentalmente el régimen legal de las aguas encerradas y desplaza hacia el mar los límites exteriores de todas las zonas marítimas adyacentes a la costa.
1. Régimen de las aguas interiores y preservación de los derechos de paso
Cuando un Estado traza una línea de base recta, las aguas que anteriormente se consideraban mar territorial o alta mar pasan a ser aguas interiores. En las aguas interiores, el Estado ribereño posee soberanía territorial absoluta, incluida la facultad de prohibir por completo la entrada de buques extranjeros.
Sin embargo, para evitar que los Estados utilicen las líneas de base rectas con el fin de perturbar la navegación internacional establecida, la CONVEMAR incluye una salvaguardia esencial en el artículo 8(2). Si el trazado de una línea de base recta tiene por efecto encerrar como aguas interiores zonas que no habían sido consideradas como tales, subsistirá automáticamente un derecho de paso inocente a través de esas aguas recién encerradas.
2. Desplazamiento hacia el exterior de las zonas marítimas
Dado que todas las zonas marítimas extendidas se miden a partir de la línea de base, cada milla náutica que una línea de base recta avanza hacia el mar desplaza los límites exteriores de las zonas marítimas del Estado la misma distancia océano adentro:
- Mar territorial: Hasta 12 millas náuticas desde la línea de base.
- Zona contigua: Hasta 24 millas náuticas desde la línea de base.
- Zona económica exclusiva (ZEE): Hasta 200 millas náuticas desde la línea de base.
- Plataforma continental: Hasta 200 millas náuticas (o hasta 350 millas náuticas / 100 millas náuticas más allá de la isóbata de 2.500 metros, según las fórmulas de la plataforma continental extendida).
Al conectar puntos mar adentro, un Estado puede delimitar vastas áreas marinas y asegurarse derechos soberanos exclusivos sobre la pesca, los yacimientos de petróleo y gas, y los minerales del lecho marino dentro de los límites ampliados de su ZEE y su plataforma continental.
Práctica de los Estados, reclamaciones excesivas de líneas de base y fricciones diplomáticas
Dado que las líneas de base rectas ofrecen importantes ventajas geográficas y en materia de recursos, los Estados ribereños enfrentan un incentivo inherente a forzar los parámetros legales del artículo 7. En las últimas décadas, las reclamaciones excesivas de líneas de base se han convertido en una de las principales fuentes de fricción marítima en todo el mundo.
Formas habituales de reclamaciones excesivas
La práctica de los Estados evidencia varias aplicaciones indebidas recurrentes del artículo 7:
- Suavizar costas regulares: Trazar líneas de base rectas a lo largo de costas relativamente rectas o de curvatura suave que carecen de escotaduras profundas o franjas de islas.
- Conectar islas distantes: Unir islas aisladas y muy alejadas de la costa que no conforman una verdadera «franja en la proximidad inmediata» de esta.
- Longitudes excesivas de los tramos: Construir tramos de línea de base excepcionalmente largos —que en ocasiones superan las 100 millas náuticas—, los cuales dejan fuera zonas de mar abierto y se apartan radicalmente de la dirección general de la costa.
- Uso indebido de elevaciones de marea baja: Asentar líneas de base en elevaciones de marea baja que carecen de faros o instalaciones permanentes.
Respuestas diplomáticas y libertad de navegación
Las naciones marítimas —en particular los Estados dedicados al comercio marítimo y las potencias navales— presentan con frecuencia protestas diplomáticas formales contra las líneas de base rectas excesivas. Estados Unidos, mediante su Programa de Libertad de Navegación (FON), lleva a cabo de manera habitual desafíos operativos y protestas diplomáticas contra las reclamaciones de líneas de base rectas que considera incompatibles con el artículo 7 de la CONVEMAR.
Los tribunales internacionales y arbitrales han subrayado de manera constante que la declaración unilateral de una línea de base por parte de un Estado no se legitima por sí misma. Como señaló la Corte Internacional de Justicia en el Caso de las Pesquerías de 1951, «La delimitación de los espacios marítimos tiene siempre un aspecto internacional; no puede depender únicamente de la voluntad del Estado ribereño expresada en su derecho interno.»
Desafíos contemporáneos: el aumento del nivel del mar y las líneas de base ambulatorias
A medida que el cambio climático acelera el aumento global del nivel del mar, el régimen jurídico de las líneas de base enfrenta desafíos estructurales sin precedentes. Tradicionalmente, se considera que las líneas de base establecidas en la CONVEMAR son ambulatorias, es decir, que a medida que la línea de bajamar retrocede hacia tierra debido a la erosión costera y al aumento del nivel del mar, la línea de base también se desplaza hacia el interior, reduciendo las zonas marítimas exteriores del Estado.
Para los Estados costeros de baja altitud y los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID), esta realidad física representa una amenaza existencial. Si el aumento del nivel del mar sumerge islas adyacentes o altera los accidentes geográficos costeros, los Estados corren el riesgo de perder su derecho legal a trazar líneas de base rectas o de ver contraídos todos sus límites marítimos.
Para contrarrestar esta situación, órganos jurídicos internacionales —entre ellos la Asociación de Derecho Internacional (ILA) y la Comisión de Derecho Internacional (CDI)—, junto con organizaciones regionales como el Foro de las Islas del Pacífico, promueven el concepto jurídico de líneas de base fijas. Conforme a esta práctica emergente, una vez que un Estado ribereño establece y deposita sus líneas de base rectas ante el Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con la CONVEMAR, dichas coordenadas permanecerían fijadas de manera permanente, independientemente de los cambios físicos en la costa provocados por el aumento del nivel del mar.
Conclusión: mantener el equilibrio del derecho del mar
Las normas que rigen las líneas de base rectas en virtud del artículo 7 de la CONVEMAR representan un delicado compromiso jurídico entre la realidad geográfica y los derechos internacionales. Al permitir que los Estados ribereños tracen líneas de base rectas a lo largo de costas profundamente recortadas y franjas de islas, el derecho internacional da cabida a auténticas complejidades geográficas que hacen impracticable el uso de líneas de base normales.
Al mismo tiempo, los estrictos requisitos legales —que exigen respetar la dirección general de la costa, la proximidad de las franjas de islas y la protección del paso inocente— constituyen salvaguardias indispensables frente al cierre de espacios costeros. A medida que las actividades marítimas se intensifican y el cambio climático transforma las costas del mundo, el cumplimiento riguroso de los criterios jurídicos aplicables a las líneas de base rectas sigue siendo fundamental para preservar la estabilidad de los límites marítimos y proteger la libertad de los mares.
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