Más allá de la costa: amplitud legal, poder soberano y límites en el mar territorial
Un análisis profundo del mar territorial según la CONVEMAR, examinando el límite de 12 millas náuticas, el alcance de la soberanía del Estado ribereño y el equilibrio legal del paso inocente.
Durante siglos, los océanos del mundo fueron considerados un patrimonio común abierto a todos o territorios salvajes sin ley, más allá de la jurisdicción nacional. A medida que el comercio marítimo se expandió, las armadas crecieron y los recursos oceánicos adquirieron una importancia cada vez mayor para las economías nacionales, la necesidad de establecer límites jurídicos claros frente a las costas se volvió primordial. En el corazón del derecho marítimo moderno se encuentra el concepto de mar territorial: una franja de aguas costeras sobre la cual un Estado ejerce plena soberanía territorial, sujeta únicamente a determinados derechos de navegación concedidos a los buques extranjeros. Codificadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), las normas que rigen el mar territorial logran un equilibrio preciso entre la seguridad nacional, el control económico y la libertad internacional de navegación.
La evolución de la soberanía costera: de los cañonazos a la codificación
El concepto de extender la autoridad del Estado hacia el mar surgió de una necesidad pragmática: la defensa propia. En los siglos XVII y XVIII, los juristas propusieron que el poder soberano de un Estado debía extenderse desde sus costas hasta donde la fuerza física pudiera protegerlo. De ahí nació la célebre regla del alcance del cañón, formulada por el teórico jurídico Cornelis van Bynkershoek, según la cual el control terminaba allí donde la artillería costera perdía su alcance, es decir, unas tres millas náuticas en aquella época.
En el siglo XIX y principios del XX, el límite de tres millas náuticas había sido ampliamente aceptado por las principales potencias marítimas, entre ellas Gran Bretaña y Estados Unidos. Sin embargo, a medida que avanzaban las capacidades de la artillería y las flotas pesqueras modernas comenzaban a explotar las poblaciones de peces frente a la costa, muchas naciones ribereñas consideraron insuficiente el límite de tres millas. Las reclamaciones unilaterales se multiplicaron rápidamente por todo el mundo, desde las 4 o 6 millas náuticas en algunas zonas de Europa hasta las 200 millas náuticas reivindicadas por varios Estados latinoamericanos a mediados del siglo XX para proteger sus pesquerías.
Para evitar reclamaciones caóticas y contradictorias, las conferencias diplomáticas internacionales buscaron establecer una norma única y universal. El consenso jurídico moderno se alcanzó finalmente durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1973-1982), que culminó con la adopción de la CONVEMAR en 1982. Este instrumento fijó una anchura máxima clara e inequívoca para el mar territorial, zanjando así siglos de debate jurídico.
Definición de la anchura: el máximo de 12 millas náuticas
El artículo 3 de la CONVEMAR establece la regla fundamental de la soberanía marítima:
«Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base trazadas de conformidad con esta Convención».
Una milla marina, equivalente a aproximadamente 1,15 millas terrestres o 1,852 kilómetros, se basa en la circunferencia de la Tierra. Por lo tanto, un mar territorial de 12 millas marinas se extiende unos 22,2 kilómetros desde la línea de base de un Estado.
Comprensión de la línea de base
La línea de base constituye el punto de partida fundamental para medir todas las zonas marítimas, incluido el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva (ZEE) y la plataforma continental. La CONVEMAR establece dos métodos principales para fijar las líneas de base:
- Líneas de base normales (artículo 5): la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada en cartas náuticas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Esta refleja la interfaz natural entre la tierra y el agua durante la marea baja.
- Líneas de base rectas (artículo 7): se aplican en regiones donde la línea costera sea profundamente recortada y escotada, o donde haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata. Las líneas de base rectas unen puntos geográficos seleccionados de la costa sin apartarse de manera apreciable de la dirección general de esta.
Independientemente de que se apliquen líneas de base normales o rectas, el artículo 4 define el límite exterior del mar territorial como la línea cada uno de cuyos puntos diste del punto más próximo de la línea de base una distancia igual a la anchura del mar territorial.
Naturaleza y alcance de la soberanía del Estado ribereño
En virtud del artículo 2 de la CONVEMAR, la soberanía de un Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores a una franja de mar adyacente denominada mar territorial. Dicha soberanía no se limita únicamente a la columna de agua, sino que se aplica de forma integral a tres ámbitos distintos:
- El espacio aéreo: el Estado ribereño posee soberanía absoluta sobre el espacio aéreo suprayacente al mar territorial. Las aeronaves extranjeras no gozan de un derecho general de tránsito por el espacio aéreo territorial de un Estado sin su consentimiento previo explícito.
- La columna de agua: el Estado ribereño regula todas las actividades dentro de la columna de agua, incluidas la pesca, la navegación, la investigación científica y la protección del medio ambiente.
- El lecho marino y el subsuelo: la soberanía se extiende hacia abajo hasta el fondo oceánico y el subsuelo subyacente, lo que otorga al Estado ribereño derechos exclusivos para realizar labores mineras, perforaciones, extracción de minerales y gestión de los recursos no vivos.
Para comprender en qué se diferencia el mar territorial de otras zonas marítimas conforme a la CONVEMAR, considérese la comparación que se expone en el cuadro siguiente:
| Zona marítima | Anchura / Distancia | Grado de soberanía | Derechos de navegación extranjera |
|---|---|---|---|
| Aguas interiores | Hacia tierra desde la línea de base | Soberanía absoluta (igual que en el territorio terrestre) | No existe un derecho general de entrada sin autorización |
| Mar territorial | Hasta 12 millas náuticas desde la línea de base | Plena soberanía sobre las aguas, el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo marinos | Derecho de paso inocente (solo buques) |
| Zona contigua | Hasta 24 millas náuticas desde la línea de base | Ejercicio de jurisdicción (aduanera, fiscal, migratoria y sanitaria) | Libertad de navegación y sobrevuelo |
| Zona Económica Exclusiva (ZEE) | Hasta 200 millas náuticas desde la línea de base | Derechos soberanos sobre los recursos naturales y las actividades económicas | Libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables |
La principal limitación a la soberanía: el derecho de paso inocente
Aunque el mar territorial constituye jurídicamente una extensión del territorio soberano de un Estado, dicha soberanía no es absoluta. Para preservar la economía mundial y el comercio internacional, el derecho internacional equilibra la soberanía costera con la movilidad marítima mediante la codificación del derecho de paso inocente.
De conformidad con el artículo 17 de la CONVEMAR, los buques de todos los Estados —sean ribereños o sin litoral, mercantes o militares— gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial.
¿Qué constituye el paso?
El artículo 18 define el paso como la navegación por el mar territorial con el fin de atravesarlo sin penetrar en las aguas interiores, o de dirigirse a ellas o salir de ellas, así como de proceder hacia puertos o salir de ellos. El paso debe cumplir dos criterios estrictos:
- Debe ser continuo y rápido.
- Solo se permitirá detenerse y fondear cuando constituyan incidentes normales de la navegación o sean necesarios por fuerza mayor, dificultad grave, o con el propósito de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro.
Definición de inocente
El artículo 19 establece un criterio objetivo para determinar la inocencia: el paso será inocente en tanto no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. La Convención enumera expresamente las actividades que privan al paso de su carácter inocente, entre ellas:
- Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño.
- Cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier tipo.
- Cualquier acto destinado a recabar información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño.
- Cualquier acto de propaganda destinado a afectar la defensa o la seguridad del Estado ribereño.
- El lanzamiento, aterrizaje o recepción a bordo de cualquier aeronave o dispositivo militar.
- La carga o descarga de cualquier mercancía, moneda o persona en contravención de las leyes aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias.
- Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a la CONVEMAR.
- Cualquier actividad de pesca o la realización de actividades de investigación o levantamiento hidrográfico.
- Cualquier actividad que no esté directamente relacionada con el paso.
En virtud del artículo 20, los submarinos y otros vehículos sumergibles están obligados a navegar en la superficie y enarbolar su bandera al atravesar el mar territorial.
Derechos y responsabilidades de los Estados ribereños
Se otorga a los Estados ribereños una autoridad clara para adoptar leyes y reglamentos relativos al paso inocente por sus mares territoriales. El artículo 21 faculta a los Estados ribereños para legislar sobre cuestiones como:
- La seguridad de la navegación y la regulación del tráfico marítimo.
- La protección de las ayudas a la navegación, las instalaciones, los cables y las tuberías.
- La conservación de los recursos marinos vivos y la prevención de infracciones de las normas de pesca.
- La preservación del medio ambiente y el control de la contaminación marina.
- La prevención de infracciones de las leyes aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias.
Vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico
Para garantizar la seguridad marítima, especialmente en pasos estrechos o congestionados, el artículo 22 permite a los Estados ribereños designar vías marítimas y establecer dispositivos de separación del tráfico. Se puede exigir a los buques extranjeros, en particular a los petroleros, los buques de propulsión nuclear y los que transporten sustancias peligrosas o nocivas, que limiten su paso a estos corredores designados.
Obligaciones del Estado ribereño
El poder se equilibra con la obligación. En virtud del artículo 24, el Estado ribereño no debe obstaculizar el paso inocente de buques extranjeros, salvo de conformidad con la CONVEMAR. En concreto, el Estado ribereño no puede imponer a los buques extranjeros exigencias que tengan el efecto práctico de denegar o menoscabar el derecho de paso inocente, ni discriminar contra los buques de ningún Estado o contra las cargas que transporten. Además, los Estados ribereños están jurídicamente obligados a dar publicidad adecuada a todo peligro para la navegación dentro de su mar territorial del que tengan conocimiento.
Suspensión temporal por motivos de seguridad
Con arreglo al artículo 25(3), el Estado ribereño podrá, sin discriminación entre buques extranjeros, suspender temporalmente en determinadas zonas de su mar territorial el paso inocente de buques extranjeros si tal suspensión es indispensable para proteger su seguridad, incluidos los ejercicios con armas. Dicha suspensión solo surtirá efecto tras haber sido debidamente publicada.
Límites jurisdiccionales sobre buques extranjeros
Un aspecto crucial de la jurisprudencia relativa al mar territorial es la asignación de competencia jurídica cuando un buque extranjero navega dentro de la zona de 12 millas náuticas de un Estado ribereño. La CONVEMAR establece una clara distinción entre la jurisdicción penal y la civil.
Jurisdicción penal (artículo 27)
Como principio general, el Estado ribereño no debería ejercer jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero que atraviese el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar diligencias en relación con un delito cometido a bordo durante su paso. No obstante, el Estado ribereño podrá ejercer jurisdicción penal en cuatro excepciones concretas:
- Si las consecuencias del delito alcanzan al Estado ribereño.
- Si el delito es de tal naturaleza que perturba la paz del país o el buen orden del mar territorial.
- Si el capitán del buque o un agente diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón ha solicitado la asistencia de las autoridades locales.
- Si tales medidas son necesarias para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Jurisdicción civil (artículo 28)
La jurisdicción civil es aún más restringida. Un Estado ribereño no debe detener ni desviar un buque extranjero que atraviese el mar territorial con el fin de ejercer jurisdicción civil en relación con una persona a bordo. El Estado ribereño no podrá embargar ni arrestar el buque para fines de procedimientos civiles, salvo respecto de obligaciones o responsabilidades asumidas o contraídas por el propio buque durante su viaje o con motivo de él a través de las aguas del Estado ribereño.
Buques de guerra e inmunidad soberana
Los buques de guerra y otros buques de Estado utilizados para fines no comerciales gozan de inmunidad soberana. Si un buque de guerra no cumple las leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso y hace caso omiso de cualquier requerimiento de cumplimiento, el artículo 30 permite al Estado ribereño exigirle que abandone el mar territorial de inmediato. Los Estados del pabellón asumen responsabilidad jurídica internacional por cualquier pérdida o daño causado por el incumplimiento de un buque de guerra respecto de las leyes del Estado ribereño, conforme al artículo 31.
Delimitación entre Estados situados frente a frente o adyacentes
En las regiones donde las costas de dos o más Estados se encuentran frente a frente o son adyacentes entre sí, sus respectivas reclamaciones de 12 millas náuticas suelen superponerse. El artículo 15 de la CONVEMAR rige la delimitación del mar territorial entre dichos Estados:
«Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de ellos tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base...»
Esta regla de equidistancia se aplica de manera universal, salvo que un título histórico u otras circunstancias especiales —como una geografía costera inusual, la presencia de pequeñas islas o canales de navegación— exijan delimitar los límites del mar territorial de forma diferente.
Desafíos marítimos contemporáneos y tendencias futuras
Si bien el marco jurídico establecido por la CONVEMAR en 1982 ha aportado estabilidad a los océanos internacionales, los acontecimientos geopolíticos y medioambientales modernos plantean nuevos desafíos al régimen del mar territorial.
1. Aumento del nivel del mar y desplazamiento de las líneas de base
El cambio climático y el aumento del nivel del mar amenazan con alterar las líneas de bajamar, erosionando los accidentes costeros que sirven como líneas de base normales. Si las líneas de base físicas se desplazan hacia tierra, surge la duda de si el límite exterior del mar territorial de 12 millas náuticas también debe moverse, lo que podría reducir el dominio marítimo de un Estado. Los órganos jurídicos internacionales, incluida la Comisión de Derecho Internacional, estudian activamente mecanismos de estabilidad jurídica que permitan a los Estados ribereños preservar sus zonas marítimas establecidas pese a los cambios físicos de la costa.
2. Buques autónomos y no tripulados
El desarrollo de buques de superficie marítimos autónomos (MASS) plantea complejos interrogantes en relación con el paso inocente. ¿Pueden los buques no tripulados considerarse «buques» en virtud de la CONVEMAR? ¿Cómo logran los algoritmos autónomos cumplir con las normativas locales de navegación o demostrar una intención «inocente» cuando no hay tripulación a bordo? Órganos reguladores como la Organización Marítima Internacional (OMI) están revisando los tratados marítimos vigentes para integrar las tecnologías autónomas en el ordenamiento jurídico del mar.
3. Preocupaciones de seguridad y operaciones en la «zona gris»
En regiones disputadas, buques de guerra extranjeros, guardacostas y milicias marítimas navegan con frecuencia por mares territoriales amparándose en el derecho de paso inocente, mientras realizan labores de recopilación de inteligencia u operaciones psicológicas. Los Estados ribereños suelen argumentar que tales acciones vulneran las condiciones de seguridad del artículo 19, lo que evidencia la persistente fricción entre los intereses de seguridad costera y la libertad de navegación extranjera.
Conclusión
El establecimiento del mar territorial de 12 millas náuticas constituye uno de los mayores logros del derecho internacional moderno. Al codificar un límite claro que concilia la soberanía estatal con la libertad mundial de navegación, la CONVEMAR transformó siglos de conflictos oceánicos en un orden jurídico estructurado. El marco del mar territorial preserva el control total del Estado ribereño sobre la seguridad de sus fronteras, sus recursos marinos y la salud medioambiental, al tiempo que salvaguarda los derechos de tránsito internacional que impulsan el comercio mundial. A medida que evolucionan las amenazas a la seguridad marítima y las transformaciones ambientales alteran las costas físicas, el preciso equilibrio jurídico mantenido dentro del mar territorial sigue siendo esencial para el orden en los espacios comunes globales.
Comments
No comments yet.