Estatus jurídico de los Estados que desaparecen y la pérdida de territorio
Un análisis del derecho internacional sobre la continuidad de la condición de Estado, la pérdida de territorio y el aumento del nivel del mar según tratados y jurisprudencia.
Introducción
La aceleración del cambio climático antropogénico y el consiguiente aumento del nivel medio del mar a escala mundial han introducido una paradoja existencial sin precedentes en el corpus del derecho internacional público. Tradicionalmente, el marco westfaliano de las relaciones internacionales se ha sustentado en la permanencia física del territorio soberano. El artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933 establece cuatro criterios definitivos para la condición de Estado: una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados. Durante siglos, estos criterios funcionaron como una tríada evidente de pueblo, tierra y gobierno. Hoy, sin embargo, las naciones insulares de baja altitud —en particular los Estados atolón como Tuvalu, las Islas Marshall, Kiribati y Maldivas— se enfrentan a la aterradora perspectiva de la sumersión total de su territorio. A medida que las fronteras marítimas se desplazan y las masas de tierra habitables se erosionan o se vuelven por completo inhabitables, las doctrinas fundamentales de la personalidad jurídica internacional están siendo sometidas a una severa prueba.
Esta investigación académica explora las complejas vulnerabilidades jurídicas y los debates doctrinales en torno a los Estados en desaparición. Al examinar los límites estructurales de los criterios de Montevideo, el papel evolutivo de la jurisprudencia internacional y los dilemas operativos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), este análisis evalúa si la condición de Estado puede sobrevivir al borrado físico del suelo soberano de un país. Mediante un estudio riguroso de las opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia, los laudos arbitrales y la práctica de los Estados, se investiga la tensión entre la continuidad jurídica y la pérdida territorial.
¿Puede la condición de Estado sobrevivir a la pérdida total del territorio?
El núcleo del debate contemporáneo gira en torno a si el criterio físico de un territorio definido constituye un requisito mutable o una exigencia absoluta y permanente para el mantenimiento de la personalidad jurídica internacional. Una lectura estrictamente textualista de la Convención de Montevideo sugiere que, una vez que un Estado pierde su territorio definido, deja de cumplir los criterios objetivos de la estatalidad. Según esta visión positivista, la condición de Estado está inextricablemente ligada al espacio geográfico; cuando la tierra desaparece, la entidad soberana se disuelve en la inexistencia jurídica.
Por el contrario, un corpus creciente de doctrina jurídica internacional defiende la tesis de la continuidad del Estado. Quienes sostienen esta postura argumentan que los criterios enumerados en la Convención de Montevideo sirven principalmente para establecer la condición de Estado en su origen, y no como requisitos permanentes para su supervivencia. Una vez adquirida, la personalidad jurídica internacional goza de una sólida presunción de continuidad, lo que refleja el principio bien asentado en materia de sucesión de Estados y descolonización según el cual los Estados no perecen con facilidad. En el contexto del desplazamiento climático, se reconoce que la pérdida de territorio es involuntaria, provocada por actos ilícitos externos o por emisiones globales sistémicas atribuibles a la comunidad internacional en su conjunto. Penalizar a los Estados víctimas despojándolos de su condición soberana vulneraría los principios fundamentales de equidad, justicia e igualdad soberana de los Estados consagrados en el artículo 2, párrafo 1, de la Carta de las Naciones Unidas.
La jurisprudencia fundamental de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y de los tribunales arbitrales ofrece valiosas pautas interpretativas sobre la resiliencia de la condición de Estado durante crisis extremas. Si bien la CIJ aún no ha examinado un caso relativo a un Estado completamente sumergido, su jurisprudencia sobre el uti possidetis iuris y la integridad territorial subraya la estabilidad y la presunción contraria a la extinción de los Estados. En los asuntos relativos a la Plataforma Continental del Mar del Norte y en diversas opiniones consultivas sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, la Corte ha reforzado de manera constante la estabilidad de las fronteras internacionales y de los derechos soberanos. Sin embargo, estos pronunciamientos judiciales partían del supuesto de que el territorio terrestre seguiría físicamente presente. Aplicarlos a naciones sin territorio que subsisten sobre ficciones jurídicas exige una evolución audaz de la doctrina.
Para concretar estas posturas contrapuestas, el siguiente marco comparativo expone la división doctrinal:
| Enfoque doctrinal | Premisa jurídica fundamental | Principal riesgo jurisprudencial |
|---|---|---|
| Territorialismo positivista | Adhesión estricta a los criterios de Montevideo; el territorio es un requisito permanente e innegociable para la condición de Estado. | Conduce a la apatridia de millones de personas, en violación de los principios de equidad e igualdad soberana. |
| Continuidad funcional | Se presume que la condición de Estado, una vez adquirida, es permanente; la pérdida de territorio a causa del cambio climático no extingue la personalidad jurídica. | Crea ficciones jurídicas que tensionan los mecanismos de aplicación y complican la representación diplomática. |
| Sucesión constructiva | Las poblaciones desplazadas constituyen gobiernos en el exilio o territorios fideicometidos reconocidos mediante una acción internacional colectiva. | Exige un consenso multilateral sin precedentes y corre el riesgo de socavar los conceptos tradicionales de control efectivo. |
¿Qué relación existe entre las zonas marítimas y las líneas de base que se hunden?
Más allá de las masas terrestres, la expansión física de los océanos debido al aumento del nivel del mar amenaza directamente los derechos marítimos de los Estados costeros e insulares en virtud de la CONVEMAR. Conforme a los artículos 5, 7 y 16 de la CONVEMAR, las zonas marítimas —incluidos el mar territorial, las zonas económicas exclusivas (ZEE) y las plataformas continentales— se miden a partir de líneas de base trazadas siguiendo la línea de bajamar a lo largo de la costa o mediante líneas de base rectas que unen puntos apropiados. A medida que la erosión costera desgasta estas líneas de base, su carácter ambulatorio amenaza con desplazar los límites marítimos hacia el interior, reduciendo drásticamente los derechos soberanos de una nación sobre sus recursos.
Este dilema de las líneas de base ambulatorias ha suscitado un intenso debate entre los juristas internacionales. Si las líneas de base retroceden hacia tierra firme a medida que sube el nivel del mar, los Estados atolón podrían perder miles de millones de dólares en pesquerías, minerales de los fondos marinos y jurisdicción científica marina. En respuesta, varios Estados afectados y organismos regionales, entre ellos el Foro de las Islas del Pacífico mediante la Declaración de 2021 sobre la Preservación de las Zonas Marítimas frente al Aumento del Nivel del Mar Relacionado con el Cambio Climático, han abogado por la congelación de las líneas de base y de los límites exteriores de las zonas marítimas. Mediante el establecimiento de líneas de base fijas a través de la legislación interna y la notificación internacional, estos países buscan desvincular los derechos marítimos de los cambios geográficos físicos.
Los tribunales internacionales y la Comisión de Derecho Internacional (CDI), a través de su Grupo de Estudio sobre el aumento del nivel del mar en relación con el derecho internacional, han comenzado a examinar estos mecanismos precisos. La opinión consultiva del TIDM solicitada por la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio Climático y el Derecho Internacional (COSIS, por sus siglas en inglés) representa un paso judicial trascendental para esclarecer dichas obligaciones. Aunque la CONVEMAR no contempla explícitamente un mecanismo de congelación, los métodos teleológicos y dinámicos de interpretación de los tratados respaldan la preservación de los derechos establecidos, a fin de evitar que las catástrofes ecológicas despojen a los Estados vulnerables de sus medios de subsistencia económica.
Considérense los desafíos estructurales que supone mantener los derechos marítimos en virtud de la CONVEMAR:
- Líneas de base ambulatorias: Las interpretaciones tradicionales exigen que las líneas de base sigan el retroceso de la línea de bajamar, lo que reduce continuamente las zonas marítimas.
- Declaraciones de líneas de base fijas: La práctica estatal emergente se basa en el depósito de cartas náuticas ante el Secretario General de las Naciones Unidas para fijar las coordenadas de manera permanente.
- Preservación de los ecosistemas: Se recurre al refuerzo artificial, a los malecones y al dragado para mantener los puntos físicos, aunque resultan económicamente insostenibles para muchas naciones insulares en desarrollo.
¿Cuáles son los derechos de las poblaciones desplazadas por el clima?
Cuando un territorio se vuelve completamente inhabitable, la dimensión humana de la crisis del Estado que desaparece pasa a ocupar un lugar central. La situación jurídica de las poblaciones desplazadas por el cambio climático queda atrapada en un preocupante vacío dentro del derecho internacional de los refugiados. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 definen de manera estricta al refugiado como aquella persona que huye de una persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. La degradación ambiental y el aumento del nivel del mar no encajan con facilidad en estas categorías basadas en la persecución, lo que deja a los refugiados climáticos sin protección institucional formal dentro de los marcos tradicionales de asilo.
No obstante, los órganos de derechos humanos y los tribunales regionales han aplicado cada vez más el derecho internacional de los derechos humanos para subsanar esta laguna de protección. La Comisión de Derechos Humanos, en decisiones históricas como Teitiota contra Nueva Zelanda, estableció que los efectos del cambio climático en los países de origen pueden activar las obligaciones de no devolución previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) si la vida se ve expuesta a una amenaza inminente. Aunque se confirmó la deportación concreta del señor Teitiota por falta de pruebas suficientes de un peligro inmediato, el Comité de Derechos Humanos consolidó firmemente el principio de que la degradación ambiental puede vulnerar el derecho a la vida.
La práctica de los Estados se está adaptando de forma gradual mediante acuerdos bilaterales de movilidad laboral, marcos migratorios regionales y categorías de visado innovadoras concebidas para acoger a los isleños desplazados. Sin embargo, estas medidas ad hoc distan mucho de constituir un régimen internacional integral y vinculante. Los académicos y los defensores de los derechos humanos continúan debatiendo si resulta necesario un nuevo protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) o una convención internacional autónoma para garantizar la condición jurídica, la preservación cultural y la libre determinación de las poblaciones climáticas apátridas.
- La exclusión de los factores ambientales de la definición de persecución contenida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
- La ausencia de obligaciones exigibles en materia de reubicación colectiva y preservación de la identidad nacional.
- Las complejidades jurisdiccionales que surgen cuando una población reside de manera permanente en el territorio de un Estado de acogida y mantiene, al mismo tiempo, un gobierno desterritorializado.
Conclusión
El estatuto jurídico de los Estados en desaparición y la pérdida de territorio representan una de las pruebas de resistencia más profundas en la historia de la jurisprudencia internacional. La colisión entre el rígido positivismo del siglo XIX y la realidad de la catástrofe climática del siglo XXI exige una adaptación jurídica creativa y fundamentada en principios. Ya sea mediante la preservación funcional de la condición de Estado, la congelación de las líneas de base marítimas conforme a la CONVEMAR o la ampliación de las protecciones basadas en los derechos humanos para las personas desplazadas por el clima, la comunidad internacional debe trascender los supuestos territoriales estáticos. Preservar la personalidad jurídica de las naciones sumergidas no es un mero ejercicio técnico de flexibilidad doctrinal; es un imperativo moral esencial para defender la igualdad soberana, la dignidad y la supervivencia de los pueblos vulnerables en una era de cambios planetarios sin precedentes.
Comments
No comments yet.