Análisis jurídico integral y visión estructural de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Un examen técnico y estructural riguroso de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que detalla sus zonas marítimas, mecanismos de resolución de controversias y obligaciones de
Resumen
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), adoptada el 10 de diciembre de 1982 y entrada en vigor el 16 de noviembre de 1994, constituye el principal marco jurídico internacional que rige el uso, la gestión y la protección de los océanos del mundo. Descrita a menudo como la constitución de los océanos, la Convención establece un sistema integral de jurisdicción marítima, libertades de navegación, gestión de recursos, protección del medio marino, investigación científica y solución de controversias. Su importancia radica en su intento de conciliar los intereses soberanos de los Estados ribereños con los intereses colectivos de la comunidad internacional en mantener los océanos como espacios de comunicación, actividad económica, sostenibilidad ambiental y cooperación pacífica.
Este artículo examina la evolución histórica, la estructura jurídica y los principios fundamentales de la CONVEMAR, prestando especial atención a las distintas zonas marítimas establecidas por la Convención, la distribución de derechos y obligaciones entre los Estados ribereños y los demás Estados, el régimen jurídico de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva, la Zona internacional de los fondos marinos y la protección del medio marino. Asimismo, evalúa los mecanismos de solución de controversias de la Convención y analiza los desafíos contemporáneos derivados de la seguridad marítima, el cambio climático, el desarrollo tecnológico, las infraestructuras submarinas y la conservación de la biodiversidad marina. El análisis demuestra que la CONVEMAR sigue siendo indispensable para el ordenamiento jurídico marítimo internacional, aunque su eficacia práctica depende de una aplicación coherente, de la cooperación internacional y del desarrollo continuo de instrumentos jurídicos complementarios.
Palabras clave: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; CONVEMAR; jurisdicción marítima; mar territorial; zona económica exclusiva; plataforma continental; libertad de navegación; protección del medio marino; solución internacional de controversias.
1. Introducción
Los océanos constituyen un componente esencial del orden jurídico, económico, ambiental y geopolítico internacional. Facilitan el comercio internacional, proporcionan recursos naturales vivos y no vivos, sustentan ecosistemas complejos y conectan a los Estados mediante redes de transporte mundiales. Al mismo tiempo, los espacios marítimos generan controversias jurídicas persistentes relativas a la soberanía, la navegación, la pesca, la producción de energía costa afuera, la investigación científica marina, la degradación ambiental y la explotación de los recursos de los fondos marinos.
Antes de la adopción de una convención internacional integral, el derecho del mar se desarrolló mediante una combinación de derecho internacional consuetudinario, acuerdos bilaterales, arreglos regionales y tratados especializados. Aunque estas fuentes regulaban aspectos particulares de la actividad marítima, no establecieron un marco suficientemente uniforme para la relación cada vez más compleja entre la jurisdicción costera y las libertades marítimas internacionales.
La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, convocada en 1973, procuró subsanar estas deficiencias mediante negociaciones integrales. Su labor culminó con la adopción de la CONVEMAR el 10 de diciembre de 1982. La Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, tras completarse el proceso de ratificación requerido. Su estructura comprende 320 artículos y nueve anexos, que abarcan prácticamente todos los aspectos fundamentales del régimen jurídico de los océanos.[1]
La importancia de la CONVEMAR trasciende la asignación formal de zonas marítimas. Establece un marco jurídico mediante el cual los Estados deben ejercer sus derechos marítimos de manera compatible con los derechos de otros Estados y con las obligaciones internacionales aplicables. Asimismo, reconoce que los océanos no pueden regirse exclusivamente mediante políticas nacionales unilaterales, en particular cuando las actividades afectan a recursos compartidos, a la navegación internacional o al medio marino.
El objetivo central de este artículo es examinar la CONVEMAR como un sistema jurídico integrado. En lugar de tratar sus disposiciones como normas aisladas, el análisis considera la relación entre la jurisdicción marítima, las libertades de navegación, la soberanía sobre los recursos, las obligaciones ambientales y la solución internacional de controversias. Este enfoque resulta necesario para comprender tanto los logros de la Convención como las dificultades jurídicas que continúan surgiendo en los asuntos marítimos contemporáneos.
2. Evolución histórica y significación jurídica
2.1. El desarrollo del derecho del mar moderno
Históricamente, el derecho del mar estuvo marcado por la tensión entre la libertad de los océanos y las ambiciones territoriales de los Estados ribereños. El principio de libertad de los mares, asociado al pensamiento jurídico internacional de la Edad Moderna temprana, se oponía a la apropiación general de los océanos por parte de Estados individuales. Respaldaba la navegación, el comercio y el acceso a los espacios marítimos situados más allá de la jurisdicción nacional.
No obstante, los Estados fueron afirmando progresivamente un mayor control sobre las aguas adyacentes a sus costas. Los avances tecnológicos, la expansión de las pesquerías, la exploración petrolera costa afuera y la creciente preocupación por la seguridad nacional impulsaron el desarrollo de reivindicaciones marítimas más amplias. Estos intereses contrapuestos generaron incertidumbre respecto de la anchura admisible del mar territorial y del alcance de la jurisdicción costera sobre los recursos marinos.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Ginebra en 1958, produjo cuatro convenciones relativas al mar territorial y la zona contigua, la alta mar, la pesca y la conservación de los recursos vivos, y la plataforma continental. Una nueva conferencia, celebrada en 1960, intentó resolver la cuestión pendiente de la anchura del mar territorial, pero no logró alcanzar un acuerdo sobre una solución integral.
Los acontecimientos posteriores hicieron cada vez más necesario un arreglo jurídico más amplio. Los Estados buscaban el reconocimiento de derechos ampliados sobre los recursos, mientras que las potencias marítimas destacaban la importancia de la navegación y del acceso a las aguas internacionales. Los países en desarrollo también exigían un régimen internacional más equitativo para los recursos oceánicos y una mayor participación en las decisiones que afectaban a los fondos marinos internacionales.
2.2. La adopción de la CONVEMAR
La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar integró estos intereses contrapuestos en un único proceso de negociación. La Convención resultante constituye un compromiso cuidadosamente negociado entre la jurisdicción de los Estados ribereños, las libertades internacionales y los intereses comunes en la gestión de los recursos marinos.
La CONVEMAR introdujo o consolidó varios principios fundamentales. Reconoció el derecho de los Estados ribereños a establecer un mar territorial que se extienda hasta 12 millas náuticas e instituyó la zona económica exclusiva, que puede prolongarse hasta 200 millas náuticas desde las líneas de base correspondientes. Asimismo, estableció un marco integral para los derechos sobre la plataforma continental, los estrechos internacionales, los Estados archipelágicos, la protección del medio marino y la Zona internacional de los fondos marinos.
La entrada en vigor de la Convención en 1994 marcó una etapa decisiva en la institucionalización del derecho del mar moderno. El Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación de la Parte XI modificó posteriormente las disposiciones de aplicación que rigen las actividades en los fondos marinos profundos. Otros acuerdos internacionales han desarrollado ulteriormente aspectos concretos del marco de la Convención.
2.3. Carácter jurídico y relación con el derecho internacional consuetudinario
La CONVEMAR es un tratado multilateral. Sus disposiciones vinculan a los Estados partes de conformidad con el derecho internacional de los tratados, incluido el principio de que los tratados deben cumplirse de buena fe.
Sin embargo, la importancia jurídica de la Convención no se limita a las relaciones convencionales. Algunas de sus disposiciones reflejan el derecho internacional consuetudinario y, por tanto, pueden ser pertinentes para los Estados independientemente de su condición de partes, en función de la norma concreta y de las pruebas del derecho consuetudinario. Otras disposiciones dependen más directamente del marco convencional o de acuerdos posteriores de aplicación.
En consecuencia, resulta esencial distinguir entre el efecto vinculante de la Convención como tratado y la aplicabilidad autónoma del derecho internacional consuetudinario. No debe presumirse automáticamente que una disposición vincula a todos los Estados exactamente de la misma manera por el simple hecho de figurar en la CONVEMAR.
La Convención debe interpretarse asimismo conforme a las normas generales de interpretación de los tratados, en particular atendiendo al sentido ordinario de sus términos en su contexto y a la luz de su objeto y fin. Los acuerdos posteriores pertinentes, la práctica posterior que establezca el acuerdo de las partes y las normas aplicables de derecho internacional también pueden orientar la interpretación.
Por ello, la CONVEMAR se comprende mejor como el componente central de un sistema jurídico internacional más amplio que rige los asuntos marítimos, y no como un instrumento aislado o enteramente autosuficiente.
3. Panorama estructural de la Convención
La CONVEMAR se organiza en diecisiete Partes y nueve Anexos. Su estructura refleja la interdependencia entre la geografía marítima, la jurisdicción, la actividad económica, la protección del medio ambiente y la solución de controversias.[2]
Las Partes principales pueden resumirse del siguiente modo:
Parte I — Introducción: Define los términos esenciales y establece el ámbito de aplicación de la Convención.
Parte II — Mar Territorial y Zona Contigua: Regula la soberanía costera, el paso inocente y las facultades limitadas de aplicación de la ley.
Parte III — Estrechos Utilizados para la Navegación Internacional: Establece el régimen de paso en tránsito.
Parte IV — Estados Archipelágicos: Rige las aguas archipelágicas y el paso por las vías marítimas archipelágicas.
Parte V — Zona Económica Exclusiva: Asigna derechos soberanos relativos a los recursos y facultades jurisdiccionales específicas.
Parte VI — Plataforma Continental: Establece los derechos sobre el lecho y el subsuelo marinos más allá del mar territorial.
Parte VII — Alta Mar: Protege las libertades de la alta mar y regula la jurisdicción del Estado del pabellón.
Parte VIII — Régimen de las Islas: Aborda los derechos marítimos de las islas y las rocas.
Parte IX — Mares Cerrados o Semicerrados: Fomenta la cooperación regional.
Parte X — Derecho de Acceso de los Estados sin Litoral al Mar y desde el Mar: Aborda los acuerdos de acceso y tránsito.
Parte XI — La Zona: Rige los fondos marinos internacionales situados fuera de la jurisdicción nacional.
Parte XII — Protección y Preservación del Medio Marino: Establece obligaciones ambientales.
Parte XIII — Investigación Científica Marina: Regula las actividades de investigación y el consentimiento del Estado ribereño.
Parte XIV — Desarrollo y Transferencia de Tecnología Marina: Promueve la cooperación y el desarrollo de capacidades.
Parte XV — Solución de Controversias: Establece procedimientos para resolver controversias relativas a la Convención.
Parte XVI — Disposiciones Generales: Contiene normas complementarias.
Parte XVII — Disposiciones Finales: Aborda cuestiones como la firma, la ratificación, la adhesión y la entrada en vigor.
Los nueve anexos aportan detalles institucionales y procedimentales adicionales. Abordan cuestiones como la conciliación, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el arbitraje, el arbitraje especial, la participación de organizaciones internacionales y los procedimientos de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.
Esta estructura demuestra que la CONVEMAR no es simplemente una clasificación geográfica del espacio oceánico. Se trata de un sistema normativo integrado que combina derechos sustantivos, obligaciones procedimentales, arreglos institucionales y mecanismos de cooperación internacional.
4. Zonas marítimas y distribución de jurisdicción
Uno de los logros más significativos de la CONVEMAR es el establecimiento de zonas marítimas diferenciadas. Cada zona posee un estatuto jurídico distinto, y las facultades de los Estados ribereños varían en función de la distancia respecto de las líneas de base pertinentes y de la naturaleza de la actividad de que se trate.
La distinción entre soberanía, derechos soberanos y jurisdicción resulta fundamental. La soberanía implica, por lo general, una autoridad territorial plena, sujeta al derecho internacional aplicable. Los derechos soberanos son facultades más limitadas, asociadas principalmente a la exploración y explotación de los recursos naturales. La jurisdicción se refiere a competencias específicas de regulación o ejecución conferidas por el derecho internacional.
Estos conceptos no deben emplearse de manera intercambiable.
4.1. Aguas interiores
De conformidad con el artículo 8, las aguas situadas hacia tierra desde la línea de base del mar territorial constituyen, por regla general, aguas interiores. Salvo excepciones concretas, la soberanía del Estado ribereño se ejerce sobre estas aguas de un modo comparable a su soberanía sobre el territorio terrestre.
Los puertos, determinadas bahías y las aguas encerradas por líneas de base legítimas pueden encuadrarse en esta categoría. Los buques extranjeros no gozan, por lo general, de un derecho universal de paso inocente por las aguas interiores equivalente al aplicable en el mar territorial, si bien determinados regímenes jurídicos y derechos históricos pueden dar lugar a excepciones.
Las consecuencias jurídicas son relevantes para la regulación portuaria, el control migratorio, la aplicación de la normativa aduanera, la protección del medio ambiente y la admisión de buques. No obstante, la autoridad del Estado ribereño sigue sujeta a las obligaciones convencionales aplicables y a otras normas de derecho internacional.
4.2. Mar territorial
El artículo 2 establece que la soberanía de un Estado ribereño se extiende más allá de su territorio terrestre y de sus aguas interiores a una franja de mar adyacente denominada mar territorial. Dicha soberanía se extiende asimismo al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como a su lecho y subsuelo.
Con arreglo al artículo 3, todo Estado tiene derecho a establecer un mar territorial que se extienda hasta un máximo de 12 millas náuticas, medidas desde líneas de base determinadas de conformidad con la Convención.[3]
Por consiguiente, el mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado ribereño, pero dicha soberanía no es ilimitada. La principal limitación es el derecho de paso inocente del que gozan los buques extranjeros en virtud de los artículos 17 a 19.
El paso debe ser continuo y expeditivo, con sujeción a las actividades razonablemente incidentales a la navegación ordinaria y a otras circunstancias reconocidas por la Convención. El paso no es inocente si perjudica la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.
La Convención identifica las actividades que pueden privar al paso de su carácter inocente, entre ellas determinadas amenazas o usos de la fuerza, ejercicios con armas, actividades de recopilación de información que perjudiquen la seguridad del Estado ribereño, la contaminación grave, la pesca y las actividades de investigación o levantamiento hidrográfico realizadas en contravención de la Convención.
El artículo 21 permite a los Estados ribereños adoptar leyes y reglamentos relativos a materias específicas, entre ellas la seguridad de la navegación, la protección de las instalaciones de ayuda a la navegación, la conservación de los recursos vivos, la protección del medio ambiente y las cuestiones aduaneras y sanitarias. Dicha regulación debe mantenerse conforme a la CONVEMAR y al resto del derecho internacional aplicable.
El desafío jurídico consiste en conciliar los intereses legítimos del Estado ribereño con la necesidad práctica del tránsito marítimo internacional. Una interpretación que elimine el paso inocente socavaría el equilibrio de la Convención en materia de navegación, mientras que una interpretación que desconozca la regulación lícita del Estado ribereño debilitaría la soberanía territorial.
4.3. Zona contigua
El artículo 33 permite al Estado ribereño establecer una zona contigua que se extienda hasta 24 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial.
A diferencia del mar territorial, la zona contigua no constituye un área adicional de plena soberanía territorial. Por el contrario, otorga facultades limitadas de aplicación de la ley, concebidas para prevenir o sancionar las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño cometidas dentro de su territorio o de su mar territorial.
Esta distinción es esencial. Un Estado no puede reclamar jurisdicción general sobre toda actividad que ocurra dentro de la zona contigua por el simple hecho de que dicha zona se encuentre comprendida en el límite de 24 millas náuticas.
La zona contigua ilustra el método más amplio de la Convención: otorga facultades específicas para fines determinados, en lugar de extender automáticamente toda la autoridad territorial a los espacios marítimos situados más allá del mar territorial.
4.4. Zona económica exclusiva
La Parte V establece la zona económica exclusiva (ZEE), un espacio marítimo situado más allá del mar territorial y adyacente a este. Conforme al artículo 57, la ZEE puede extenderse hasta 200 millas náuticas desde las líneas de base utilizadas para medir el mar territorial.
El artículo 56 otorga al Estado ribereño derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, vivos o no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho marino, del lecho marino y de su subsuelo. Asimismo, reconoce competencias jurisdiccionales específicas relativas a las islas e instalaciones artificiales, la investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino.
La ZEE no equivale a las aguas territoriales. Conforme al artículo 58, los demás Estados conservan las libertades de navegación y sobrevuelo, así como la libertad de tender cables y tuberías submarinos y otros usos del mar internacionalmente lícitos vinculados a dichas libertades, con sujeción a la Convención.
En consecuencia, la ZEE establece una distribución funcional de derechos. El Estado ribereño ejerce derechos y jurisdicción definidos en relación con los recursos, mientras que los demás Estados conservan importantes libertades marítimas.
Este régimen reviste especial importancia para la pesca, la producción de petróleo y gas costa afuera, las instalaciones de energía renovable, la conservación marina y la infraestructura submarina.
El artículo 61 exige a los Estados ribereños determinar la captura permisible de los recursos vivos en sus ZEE y adoptar medidas apropiadas de conservación y administración. El artículo 62 regula el aprovechamiento de dichos recursos, incluido el acceso de otros Estados a los excedentes en las condiciones especificadas en la Convención.
Estas disposiciones no permiten una explotación ilimitada. Los derechos del Estado ribereño sobre los recursos deben ejercerse de manera coherente con las obligaciones de conservación aplicables y con el marco ambiental más amplio de la CONVEMAR.
4.5. Plataforma continental
La Parte VI regula la plataforma continental, que atañe al lecho marino y su subsuelo, y no a la columna de agua como tal.
Según el artículo 76, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial en toda la prolongación natural de su territorio terrestre hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base cuando el borde exterior no llegue a esa distancia, con sujeción a los criterios técnicos y límites establecidos en la Convención.
En determinadas circunstancias, un Estado ribereño puede fijar el límite exterior de su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas. Las normas aplicables son técnicamente complejas e implican criterios geológicos, geomorfológicos y de distancia.
El artículo 77 dispone que el Estado ribereño ejerce derechos soberanos sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Estos derechos son exclusivos: si el Estado ribereño no explora ni explota la plataforma, ningún otro Estado puede realizar esas actividades sin su consentimiento expreso.
Cabe destacar que los derechos sobre la plataforma continental existen ipso facto y ab initio. No dependen de la ocupación, del control efectivo ni de una proclamación expresa.
El régimen de la plataforma continental debe distinguirse de la ZEE. Aunque ambos pueden extenderse hasta 200 millas náuticas, se refieren a intereses jurídicos distintos. La ZEE abarca derechos relativos a la columna de agua y al lecho marino, mientras que los derechos sobre la plataforma continental atañen al lecho y al subsuelo marinos. Más allá de las 200 millas náuticas, los derechos sobre la plataforma continental pueden continuar cuando se cumplen las condiciones del artículo 76, aun cuando las aguas situadas sobre la plataforma sigan formando parte de la alta mar.
La Comisión de Límites de la Plataforma Continental examina las presentaciones relativas al establecimiento de los límites exteriores más allá de las 200 millas náuticas. Su función es científica y técnica; no delimita fronteras marítimas entre Estados ni resuelve controversias de soberanía.
4.6. Alta mar
La Parte VII regula la alta mar, que comprende todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, el mar territorial, las aguas interiores o las aguas archipelágicas de un Estado.
El artículo 87 reconoce las libertades de la alta mar, entre ellas la navegación, el sobrevuelo, el tendido de cables y tuberías submarinos, la construcción de instalaciones permitidas por el derecho internacional, la pesca sujeta a las obligaciones aplicables y la investigación científica marina.
Estas libertades no son ilimitadas. El artículo 87 exige que se ejerzan teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en el ejercicio de las libertades de la alta mar, así como los derechos reconocidos en la Convención respecto de las actividades en la Zona internacional de los fondos marinos.
El artículo 89 prohíbe la reivindicación válida de soberanía sobre cualquier parte de la alta mar. El artículo 90 reconoce el derecho de todo Estado, sea ribereño o sin litoral, a navegar buques que enarbolen su pabellón en la alta mar, con sujeción al derecho internacional aplicable.
El artículo 92 exige, por regla general, que los buques naveguen bajo el pabellón de un solo Estado y que, salvo en casos excepcionales previstos expresamente en tratados internacionales o en la CONVEMAR, estén sometidos a su jurisdicción exclusiva en la alta mar.
Este principio del Estado de abanderamiento es fundamental para el ordenamiento jurídico marítimo. Establece el principal vínculo jurisdiccional entre un buque y un Estado, si bien la CONVEMAR prevé excepciones, incluidos determinados casos relativos a la piratería, la trata de esclavos, las transmisiones no autorizadas, los buques sin nacionalidad y otras circunstancias definidas por el derecho internacional.
4.7. Estrechos internacionales y aguas archipelágicas
La Parte III establece un régimen especial para los estrechos utilizados para la navegación internacional. Conforme a los artículos 37 a 44, los estrechos comprendidos están sujetos al paso en tránsito, que por regla general no puede suspenderse.
El paso en tránsito protege el tránsito continuo y expedito de buques y aeronaves a través de estrechos internacionales que comunican una parte de la alta mar o una ZEE con otra zona de esa índole. Se diferencia del paso inocente tanto por su alcance como por el trato que dispensa a las aeronaves.
La Parte IV reconoce las circunstancias geográficas particulares de los Estados archipelágicos. Con arreglo al artículo 47, los Estados que reúnan los requisitos pueden trazar líneas de base archipelágicas que unan los puntos extremos de las islas más exteriores y los arrecifes emergentes, con sujeción a condiciones específicas.
Las aguas encerradas por dichas líneas de base constituyen aguas archipelágicas, sobre las cuales el Estado archipelágico ejerce soberanía con sujeción a la Convención. Los buques y aeronaves extranjeros conservan el derecho de paso por rutas marítimas archipelágicas a través de las rutas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 53.
Estos regímenes reflejan el empeño de la Convención por conciliar las particularidades territoriales y geográficas con el interés de la comunidad internacional en mantener una comunicación marítima y aérea ininterrumpida.
5. Islas, rocas y derechos marítimos
El artículo 121 establece el régimen jurídico general de las islas. Una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de esta en pleamar.
Conforme al artículo 121(2), las islas generan por regla general las mismas zonas marítimas que cualquier otro territorio terrestre, incluido un mar territorial, una zona contigua, una ZEE y una plataforma continental, con sujeción a la Convención.
Sin embargo, el artículo 121(3) dispone que las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental.
Esta distinción puede tener consecuencias sustanciales en las controversias sobre delimitación marítima, en particular cuando accidentes geográficos pequeños o remotos se sitúan cerca de reclamaciones marítimas contrapuestas.
Determinar si un accidente geográfico está comprendido en el artículo 121, párrafo 3, exige una evaluación cuidadosa de las circunstancias geográficas y fácticas pertinentes. Las estructuras artificiales no pueden, por sí solas, conferir la condición de isla, y el artículo 60, párrafo 8, dispone expresamente que las islas artificiales no poseen la condición de islas ni tienen mar territorial propio.
Además, la existencia de derechos marítimos no determina automáticamente el resultado de una controversia de delimitación. Incluso cuando una isla es capaz de generar una zona económica exclusiva o una plataforma continental, su efecto sobre una frontera entre Estados vecinos puede ajustarse conforme a los principios de delimitación aplicables.
6. Delimitación marítima y controversias fronterizas
La CONVEMAR establece normas para delimitar las fronteras marítimas cuando los derechos de Estados vecinos se superponen.
El artículo 15 regula la delimitación del mar territorial entre Estados con costas opuestas o adyacentes. A falta de acuerdo, se aplica por lo general el principio de la línea media, sin perjuicio de títulos históricos u otras circunstancias especiales.
El artículo 74 rige la delimitación de la zona económica exclusiva, mientras que el artículo 83 aborda la plataforma continental. Ambas disposiciones exigen que la delimitación se efectúe por acuerdo sobre la base del derecho internacional, al que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, con el fin de llegar a una solución equitativa.
La redacción de estas disposiciones refleja el reconocimiento de que las circunstancias geográficas varían considerablemente. Una aplicación rígida de la equidistancia puede producir resultados inequitativos en algunas configuraciones, en particular cuando la geografía costera es inusual o cuando islas pequeñas ejercen un efecto desproporcionado sobre la línea provisional.
Por consiguiente, los tribunales internacionales han elaborado una metodología que frecuentemente consiste en trazar una línea de equidistancia provisional, considerar las circunstancias pertinentes que puedan justificar un ajuste y examinar si la frontera resultante produce una desproporción significativa entre las longitudes costeras pertinentes y las zonas marítimas asignadas.
Esta metodología no es una fórmula inflexible aplicable de manera idéntica a toda controversia. El enfoque preciso depende de la zona marítima pertinente, las circunstancias geográficas, las pretensiones de las partes y el derecho aplicable.
En tanto no se alcance un acuerdo definitivo, los artículos 74, párrafo 3, y 83, párrafo 3, exigen que los Estados interesados hagan todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico y no pongan en peligro ni obstaculicen la conclusión de un acuerdo definitivo. Dichos arreglos no prejuzgan la delimitación definitiva.
Esta obligación reviste especial importancia cuando se superponen reclamaciones contrapuestas y las actividades unilaterales de exploración, perforación o aplicación de la ley corren el riesgo de agravar una discrepancia jurídica hasta convertirla en una crisis política o de seguridad de mayor alcance.
7. La Zona internacional de los fondos marinos y el patrimonio común de la humanidad
La Parte XI establece el régimen jurídico que rige los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, denominados en conjunto la Zona.
El artículo 136 declara que la Zona y sus recursos constituyen el patrimonio común de la humanidad. El artículo 137 prohíbe a los Estados reclamar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre cualquier parte de la Zona o de sus recursos.
La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM), establecida en virtud de la Convención, organiza y controla las actividades en la Zona, en particular con miras a administrar las actividades relativas a los recursos minerales de conformidad con la Parte XI y los acuerdos de aplicación pertinentes.
Entre las responsabilidades de la Autoridad figuran la elaboración de normas y procedimientos, la supervisión de las actividades bajo su jurisdicción y la promoción de la protección eficaz del medio marino frente a los efectos nocivos que puedan derivarse de las actividades realizadas en los fondos marinos.
El Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación de la Parte XI constituye un elemento esencial del marco jurídico contemporáneo para la aplicación del régimen de los fondos marinos profundos. Dicho acuerdo modificó el funcionamiento de varias disposiciones institucionales y económicas en respuesta a las inquietudes planteadas durante las negociaciones que condujeron a su adopción.
El principio del patrimonio común es significativo porque rechaza la premisa de que los recursos de los fondos marinos internacionales pueden ser simplemente apropiados por el primer Estado u operador comercial capaz de extraerlos. Por el contrario, exige un enfoque regulado a nivel internacional.
No obstante, la aplicación de este régimen sigue siendo compleja desde el punto de vista jurídico y político. Las cuestiones relativas a las líneas de base ambientales, los enfoques de precaución, la distribución de beneficios, las normas reglamentarias, la responsabilidad por daños ambientales, así como el momento y las condiciones de la explotación comercial, continúan requiriendo un examen cuidadoso.
El desafío consiste en conciliar el desarrollo tecnológico y los posibles beneficios económicos con la protección de los frágiles ecosistemas de aguas profundas y con el compromiso de la Convención de lograr una gobernanza internacional equitativa.
8. Protección y preservación del medio marino
La Parte XII constituye una de las contribuciones más importantes de la Convención al derecho ambiental internacional.
El artículo 192 establece la obligación general de los Estados de proteger y preservar el medio marino. El artículo 193 reconoce el derecho soberano de los Estados a explotar sus recursos naturales de conformidad con sus políticas ambientales, en consonancia con su deber de proteger y preservar el medio marino.
El artículo 194 exige a los Estados que adopten, individual o conjuntamente según proceda, todas las medidas compatibles con la Convención que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente. Estas medidas deben aplicarse utilizando los mejores medios factibles de que dispongan y de conformidad con sus capacidades.
Las disposiciones abordan la contaminación procedente de fuentes terrestres, buques, actividades en los fondos marinos, vertimientos y otras actividades capaces de dañar los ecosistemas marinos. Asimismo, exigen a los Estados que adopten medidas destinadas a impedir que la contaminación se propague más allá de las zonas donde ejercen derechos soberanos o jurisdicción.
El artículo 197 subraya la cooperación internacional y regional en la elaboración de reglas, normas y prácticas recomendadas de carácter internacional para la protección del medio marino. El artículo 204 se refiere a la vigilancia, mientras que el artículo 206 exige una evaluación cuando los Estados tengan motivos razonables para creer que las actividades planificadas bajo su jurisdicción o control pueden causar una contaminación considerable o cambios significativos y perjudiciales en el medio marino.
Estas obligaciones son pertinentes para la perforación marina, las emisiones del transporte marítimo, los vertidos de sustancias peligrosas, la construcción en el mar, la minería de los fondos marinos y la protección de la biodiversidad marina.
8.1. La diligencia debida y la prevención del daño ambiental
Las obligaciones ambientales de la CONVEMAR no pueden entenderse únicamente como un requisito para evitar la contaminación directa. También implican deberes positivos de prevención, regulación, vigilancia y cooperación.
La jurisprudencia internacional ha destacado la importancia de la diligencia debida en la aplicación de las obligaciones ambientales. El estándar preciso depende de la norma jurídica aplicable y de las circunstancias, pero por lo general exige a los Estados adoptar medidas apropiadas, establecer marcos normativos y ejercer una vigilancia razonable sobre las actividades bajo su jurisdicción o control.
Por consiguiente, un Estado puede enfrentar cuestionamientos jurídicos no solo porque se haya producido un daño ambiental, sino también porque no adoptó las medidas exigidas por sus obligaciones internacionales.
Al mismo tiempo, la existencia de un daño ambiental no establece automáticamente que todo Estado potencialmente vinculado haya violado el derecho internacional. Deben evaluarse cuidadosamente la atribución, la obligación aplicable, la relación de causalidad cuando proceda y las circunstancias del caso.
8.2. Cambio climático y protección de los océanos
El cambio climático plantea desafíos cada vez más complejos para la interpretación y la aplicación de la CONVEMAR. El calentamiento, la acidificación y la desoxigenación de los océanos, el aumento del nivel del mar y los cambios en los ecosistemas marinos afectan las condiciones en las que operan las disposiciones ambientales y de gestión de recursos de la Convención.
En su opinión consultiva de 2024 sobre el cambio climático, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar abordó la interpretación de las obligaciones de la CONVEMAR relativas a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero y a la contaminación marina. El Tribunal concluyó, entre otras cosas, que las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero a la atmósfera pueden constituir contaminación del medio marino en el sentido del artículo 1(1)(4), y examinó las estrictas obligaciones de diligencia debida derivadas del artículo 194.
La opinión es importante porque aclara cómo las obligaciones convencionales establecidas pueden aplicarse a problemas ambientales que no fueron el objetivo principal de las negociaciones originales de la Convención.
No obstante, su alcance debe comprenderse con precisión. Una opinión consultiva no equivale a una sentencia contenciosa entre Estados, y su razonamiento jurídico debe considerarse dentro del marco legal pertinente. La opinión no elimina la necesidad de examinar las obligaciones específicas aplicables a cada Estado, su conducta y las circunstancias de reclamaciones concretas.
9. Investigación científica marina y desarrollo tecnológico
La Parte XIII regula la investigación científica marina. La Convención reconoce la importancia de la investigación científica y, al mismo tiempo, equilibra los intereses de los Estados ribereños y de la comunidad internacional.
El artículo 238 reconoce el derecho de todos los Estados y de las organizaciones internacionales competentes a realizar investigaciones científicas marinas, con sujeción a los derechos y deberes de otros Estados conforme a la CONVEMAR.
En el mar territorial se requiere el consentimiento del Estado ribereño para llevar a cabo investigaciones científicas marinas. En la ZEE y en la plataforma continental, la Parte XIII establece un régimen más detallado según el cual la investigación está generalmente sujeta al consentimiento del Estado ribereño, con disposiciones particulares sobre las circunstancias en las que dicho consentimiento puede otorgarse o denegarse.
El artículo 246 proporciona el marco principal para la investigación en la ZEE y en la plataforma continental. El artículo 248 identifica la información que los Estados investigadores y las organizaciones internacionales competentes deben proporcionar a los Estados ribereños, mientras que el artículo 249 establece las condiciones asociadas a las actividades de investigación.
La distinción entre la investigación científica marina y otras actividades, incluidos los levantamientos hidrográficos y la recopilación de datos con fines militares, puede generar discrepancias interpretativas. La clasificación aplicable depende de la naturaleza y el propósito de la actividad, de las disposiciones pertinentes del tratado y de los hechos del caso.
La Parte XIV complementa este régimen al promover el desarrollo y la transferencia de tecnología marina. Los artículos 266 a 278 abordan la cooperación, el desarrollo de capacidades científicas y los arreglos institucionales conexos.
Estas disposiciones revisten especial importancia para los Estados en desarrollo que buscan fortalecer su capacidad de vigilar los ecosistemas marinos, gestionar las pesquerías, explorar los recursos mar adentro y participar de manera eficaz en la gobernanza marítima internacional.
El progreso tecnológico, sin embargo, plantea nuevos interrogantes jurídicos. Los vehículos submarinos autónomos, los sensores avanzados del lecho marino, la vigilancia por satélite, la inteligencia artificial y los sofisticados sistemas de cartografía marina pueden mejorar la vigilancia ambiental y la seguridad marítima, al tiempo que suscitan preocupaciones en materia de seguridad, acceso a los datos, consentimiento para la investigación y protección de la infraestructura submarina.
Por consiguiente, la aplicación de la Convención debe seguir adaptándose al cambio tecnológico sin desatender las distinciones entre las zonas marítimas, los derechos soberanos y las libertades internacionales.
10. Navegación, seguridad marítima y cumplimiento de la ley
La libertad de navegación es uno de los principios fundamentales del orden marítimo internacional. La CONVEMAR protege esta libertad en la ZEE y en alta mar, al tiempo que establece regímenes distintos para el paso por el mar territorial, los estrechos internacionales y las aguas archipelágicas.
La Convención también proporciona una base jurídica para determinadas formas de actuación coercitiva en el ámbito marítimo. El artículo 100 exige a los Estados que cooperen en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en alta mar o en cualquier otro lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado.
Los artículos 101 a 107 definen la piratería y regulan aspectos relativos al apresamiento de buques piratas. La piratería debe distinguirse de otras formas de violencia marítima porque su definición jurídica contiene requisitos específicos, entre ellos el lugar pertinente y, por regla general, un acto ilícito de violencia, detención o depredación cometido con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque o aeronave privados contra otro buque, aeronave o las personas o bienes a bordo de ellos.
No todo robo a mano armada en el mar constituye piratería conforme al artículo 101. Los actos que se producen en las aguas interiores, las aguas archipelágicas o el mar territorial se abordan, por lo general, con arreglo a la jurisdicción aplicable del Estado ribereño y otras normas jurídicas pertinentes, aunque puedan encuadrarse en definiciones más amplias empleadas en otros instrumentos.
La CONVEMAR también regula el derecho de visita en determinadas circunstancias, el derecho de persecución en caliente previsto en el artículo 111 y las responsabilidades del Estado del pabellón. Estas facultades siguen sujetas a condiciones jurídicas específicas y no pueden interpretarse como una autorización general para que cualquier Estado aborde o retenga un buque extranjero en alta mar.
La regulación jurídica de la seguridad marítima reviste cada vez mayor importancia en los casos de contrabando, pesca ilícita, tráfico, sabotaje de infraestructuras submarinas y amenazas a las rutas de navegación estratégicas.
En cada caso, la legalidad de la aplicación coercitiva depende de la zona marítima, la condición del buque, el fundamento jurisdiccional pertinente y cualquier acuerdo internacional aplicable.
11. Cables submarinos, tuberías e infraestructura marítima crítica
Los cables y las tuberías submarinos constituyen un elemento fundamental de las comunicaciones mundiales, el transporte de energía y la conectividad económica. Su protección ha adquirido una importancia creciente a medida que los Estados y los operadores privados dependen de infraestructuras situadas en extensas zonas marítimas.
La CONVEMAR reconoce la libertad de tender cables y tuberías submarinos en la ZEE y en alta mar, con sujeción a las disposiciones aplicables de la Convención. Los artículos 58 y 79 resultan especialmente relevantes, si bien el régimen jurídico de los cables y las tuberías difiere en ciertos aspectos.
De conformidad con el artículo 79, todos los Estados tienen derecho a tender cables y tuberías submarinos en la plataforma continental, con sujeción a las condiciones establecidas en la Convención. Los Estados ribereños podrán adoptar medidas razonables relativas a la exploración de la plataforma continental, la explotación de sus recursos naturales y la prevención, reducción y control de la contaminación procedente de tuberías.
El trazado de la línea para el tendido de tuberías en la plataforma continental está sujeto al consentimiento del Estado ribereño en virtud del artículo 79(3). Esta disposición no debe confundirse con una facultad ilimitada del Estado ribereño para prohibir todos los proyectos de cables o tuberías.
El artículo 113 aborda la adopción de leyes y reglamentos relativos a la rotura o avería de cables y tuberías submarinos bajo la alta mar cuando la conducta pertinente sea intencional o resulte de negligencia culpable y cause la interrupción u obstaculización de las comunicaciones telegráficas, o daños comparables comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha disposición.
El régimen jurídico aplicable no implica que todo incidente de daño constituya automáticamente un hecho internacionalmente ilícito atribuible a un Estado. La responsabilidad depende de la conducta en cuestión, las obligaciones aplicables, la atribución y las circunstancias fácticas pertinentes.
Una dificultad central en la actualidad es la distinción entre la jurisdicción física sobre el espacio marítimo y la protección práctica de las infraestructuras que atraviesan múltiples jurisdicciones. Una protección eficaz puede requerir la cooperación entre los Estados ribereños, los Estados del pabellón, los operadores de infraestructuras y las organizaciones internacionales competentes.
La CONVEMAR aporta principios jurisdiccionales esenciales, pero sus disposiciones deben leerse conjuntamente con las normas aplicables en materia de telecomunicaciones, las obligaciones ambientales, el derecho internacional general y cualquier acuerdo especializado pertinente.
12. Solución de controversias en virtud de la Parte XV
La Parte XV establece un marco integral para resolver las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la CONVEMAR.
El artículo 279 exige a los Estados Partes que resuelvan tales controversias por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. El artículo 280 preserva la libertad de los Estados para convenir en los medios pacíficos de su propia elección.
El artículo 283 obliga a las partes a proceder con prontitud a un intercambio de opiniones respecto de la solución de la controversia mediante negociación u otros medios pacíficos.
Cuando una controversia permanece sin resolver, la Sección 2 prevé procedimientos obligatorios que conducen a decisiones vinculantes, con sujeción a las condiciones, limitaciones y excepciones de la Convención.
En virtud del artículo 287, los Estados pueden elegir entre los siguientes procedimientos:
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM).
La Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII.
Un tribunal arbitral especial constituido de conformidad con el Anexo VIII para categorías determinadas de controversias.
Cuando las partes no han aceptado el mismo procedimiento, se aplica por regla general el arbitraje del Anexo VII, según lo dispuesto en el artículo 287, párrafo 3, con sujeción a las condiciones jurídicas pertinentes.
12.1. Tribunal Internacional del Derecho del Mar
El TIDM es una institución judicial independiente establecida en virtud de la CONVEMAR y con sede en Hamburgo, Alemania.
Tiene competencia sobre las controversias y solicitudes que se le sometan de conformidad con la Convención y otros acuerdos que le atribuyan competencia. Entre sus funciones figuran resolver determinadas controversias marítimas, dictar medidas provisionales en circunstancias apropiadas y tramitar las solicitudes de pronta liberación de buques y tripulaciones conforme al artículo 292.
El Tribunal comprende asimismo la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, que ejerce la competencia que le asigna la Parte XI respecto de las actividades en la Zona internacional de los fondos marinos.
El TIDM ha desempeñado un papel importante en el desarrollo del razonamiento jurídico relativo a la delimitación marítima, la pesca, la detención de buques, la protección del medio ambiente y las medidas provisionales.
12.2. Corte Internacional de Justicia y arbitraje
La CIJ puede conocer de controversias relativas a la CONVEMAR cuando tenga competencia conforme al marco jurídico aplicable. No debe darse por sentado que toda controversia relativa a la Convención pueda someterse automáticamente a la Corte; la competencia debe contar con un fundamento jurídico válido.
El arbitraje previsto en el anexo VII ofrece un mecanismo independiente para la solución de controversias y se ha empleado en casos significativos relativos a los derechos marítimos, la navegación y las fronteras marítimas.
La elección del procedimiento puede incidir en los arreglos institucionales, la flexibilidad procesal y la manera en que se plantean cuestiones específicas. No obstante, todos los mecanismos disponibles operan dentro del marco jurisdiccional establecido por la Convención y las normas aplicables del derecho internacional.
12.3. Limitaciones y excepciones
La solución obligatoria de controversias prevista en la CONVEMAR está sujeta a limitaciones.
El artículo 297 determina ciertas categorías de controversias respecto de las cuales se restringe la aplicabilidad de los procedimientos obligatorios. El artículo 298 permite a los Estados formular declaraciones que excluyan categorías concretas de controversias de determinados procedimientos obligatorios, incluidas controversias específicas relativas a la delimitación marítima, bahías o títulos históricos, actividades militares y ciertas actividades de aplicación de la ley.
Estas disposiciones resultan esenciales para comprender el alcance real de la competencia obligatoria. La Convención no elimina toda discrecionalidad soberana ni garantiza que cada controversia marítima se resuelva mediante una decisión vinculante.
Conforme al artículo 296, las decisiones dictadas por un tribunal competente en virtud de la Parte XV son definitivas y deben ser acatadas por las partes en la controversia. Su fuerza vinculante se limita a las partes y a la controversia concreta, de conformidad con la Convención.
La eficacia del sistema de solución de controversias depende, en última instancia, de la jurisdicción, la calidad de la argumentación jurídica, el cumplimiento por las partes y la disposición general de los Estados a resolver los desacuerdos marítimos por medios pacíficos.
13. Desafíos contemporáneos y cuestiones jurídicas emergentes
Aunque la CONVEMAR establece un marco jurídico amplio, su aplicación sigue enfrentándose a difíciles cuestiones derivadas del cambio ambiental, la competencia geopolítica y el desarrollo tecnológico.
13.1. Cambio climático y aumento del nivel del mar
El aumento del nivel del mar genera incertidumbre respecto de las líneas de base, los límites marítimos y la existencia continuada de determinados accidentes geográficos marítimos. Estas cuestiones revisten especial importancia para las islas de baja altitud y los Estados cuyo territorio y población son vulnerables a la inundación costera.
La Convención contiene normas que regulan las líneas de base y los derechos marítimos, pero no resuelve de manera exhaustiva todas las cuestiones jurídicas que se derivan de los cambios geográficos a largo plazo.
La Comisión de Derecho Internacional ha examinado las cuestiones jurídicas asociadas al aumento del nivel del mar en relación con el derecho internacional, incluidas las relativas a las zonas marítimas y la condición de Estado. La práctica de los Estados y los desarrollos jurídicos posteriores siguen siendo fundamentales para evaluar las implicaciones de estos cambios.
Un marco jurídico estable y predecible resulta especialmente valioso para los Estados ribereños que necesitan planificar políticas de infraestructura, ordenación pesquera, protección del medio ambiente y seguridad marítima a lo largo de períodos prolongados.
13.2. Biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional
La biodiversidad marina situada más allá de la jurisdicción nacional plantea otro desafío de gran magnitud. Numerosos ecosistemas marinos se extienden por múltiples zonas marítimas o se encuentran en áreas situadas fuera de la jurisdicción de cualquier Estado.
El Acuerdo de 2023 adoptado en virtud de la CONVEMAR sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, conocido comúnmente como Acuerdo BBNJ, se aprobó con el fin de fortalecer la cooperación internacional en este ámbito. Aborda cuestiones como los recursos genéticos marinos, los instrumentos de gestión basados en zonas, las evaluaciones de impacto ambiental, así como la creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina.
El Acuerdo BBNJ complementa el marco general de la CONVEMAR en lugar de sustituirlo. Su contribución radica en el desarrollo de disposiciones más específicas para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.
Su aplicación efectiva exige coordinación entre los Estados, las instituciones internacionales, los órganos científicos y las organizaciones sectoriales existentes.
13.3. Competencia geopolítica e interpretaciones contrapuestas
Las controversias marítimas suelen reflejar una competencia estratégica de mayor alcance. Los Estados pueden discrepar sobre la interpretación de los derechos de navegación, el estatuto de los accidentes geográficos, el alcance de las facultades de aplicación de la ley por parte de los Estados ribereños o los efectos jurídicos de las reclamaciones marítimas.
La existencia de posiciones nacionales contrapuestas no significa que toda interpretación sea igualmente compatible con la CONVEMAR. La evaluación jurídica debe basarse en el texto de la Convención, el derecho internacional consuetudinario pertinente, las decisiones judiciales aplicables y los hechos concretos del caso.
El Estado de derecho en el mar exige que los Estados distingan las reivindicaciones jurisdiccionales legítimas de las afirmaciones excesivas de autoridad y se abstengan de recurrir a la fuerza o a la coacción de manera incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
El arreglo judicial internacional puede esclarecer los principios jurídicos, pero la estabilidad duradera también depende de la diplomacia, las medidas de fomento de la confianza, la cooperación regional y el cumplimiento de las decisiones vinculantes.
13.4. Contaminación marina y actividad industrial costa afuera
La explotación energética costa afuera, la navegación, la contaminación de origen terrestre y las actividades en los fondos marinos pueden ejercer una presión considerable sobre los ecosistemas marinos.
La CONVEMAR obliga a los Estados a adoptar las medidas apropiadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino. Sin embargo, la eficacia de estas obligaciones depende de su aplicación mediante leyes nacionales, sistemas de vigilancia, normas internacionales y mecanismos de cumplimiento.
Un desafío adicional radica en la relación entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente. Los proyectos costa afuera pueden ofrecer importantes beneficios económicos, pero dichos beneficios deben evaluarse junto con el potencial de daños ambientales irreversibles y los costos derivados de una vigilancia inadecuada o de una preparación insuficiente para emergencias.
El enfoque de precaución puede resultar pertinente cuando existan riesgos ambientales graves, si bien su estatuto jurídico preciso y su aplicación deben valorarse conforme a las normas específicas aplicables.
13.5. Buques autónomos y sistemas marítimos digitales
El uso cada vez más frecuente de buques autónomos, la navegación por satélite, la inteligencia artificial y los sistemas marítimos operados a distancia plantea interrogantes sobre la aplicación de los conceptos jurídicos tradicionales.
La CONVEMAR contiene normas sobre las responsabilidades del Estado de abanderamiento, la seguridad de la navegación, la jurisdicción y las libertades marítimas, pero su aplicación a los nuevos esquemas tecnológicos puede requerir una interpretación adicional y el desarrollo de normas complementarias.
Entre las cuestiones pertinentes figuran la atribución de responsabilidades en la navegación autónoma, el papel de la supervisión humana, el cumplimiento de los requisitos para prevenir abordajes, los riesgos de ciberseguridad y el tratamiento de los buques que operan con tripulaciones reducidas o a distancia.
Los sistemas digitales también generan nuevas vulnerabilidades en los puertos, las instalaciones costa afuera y la infraestructura submarina. Estas cuestiones ilustran por qué una gobernanza marítima eficaz exige la cooperación entre las instituciones jurídicas internacionales, los organismos reguladores técnicos y las autoridades nacionales.
La Convención sigue siendo un marco esencial, pero su aplicación práctica debe guiarse por las realidades tecnológicas y por el desarrollo de las normas internacionales conexas.
14. Evaluación crítica de la CONVEMAR
La CONVEMAR ha mejorado sustancialmente la previsibilidad y la coherencia del derecho marítimo internacional. Su principal logro es el establecimiento de un marco ampliamente reconocido que distribuye derechos y obligaciones en las distintas zonas marítimas, al tiempo que preserva las libertades esenciales de navegación y comunicación.
En primer lugar, la Convención proporciona seguridad jurídica al fijar límites máximos para las principales zonas marítimas y definir las consecuencias jurídicas de la jurisdicción costera. Este marco reduce el margen para reclamaciones marítimas arbitrarias, aunque no elimina las controversias derivadas de derechos superpuestos o de interpretaciones contrapuestas.
En segundo lugar, la CONVEMAR combina los derechos nacionales sobre los recursos con las responsabilidades internacionales. Los regímenes de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental reconocen los intereses del Estado ribereño en los recursos naturales, a la vez que preservan las libertades de navegación e imponen obligaciones ambientales.
En tercer lugar, la Convención establece un marco institucional y procedimental para la solución de controversias. Los procedimientos obligatorios, sujetos a las limitaciones y excepciones pertinentes, ofrecen posibilidades de resolución jurídica incluso cuando las negociaciones diplomáticas han fracasado.
En cuarto lugar, las disposiciones ambientales de la Convención reconocen que la explotación de los recursos marinos debe conciliarse con la protección y preservación del medio marino.
No obstante, persisten varias limitaciones.
La primera se refiere a la aplicación. El derecho marítimo internacional depende con frecuencia de la implementación nacional y de la cooperación entre los Estados. Incluso un tratado detallado no puede garantizar el cumplimiento cuando los Estados carecen de la capacidad institucional necesaria o deciden no cumplir sus obligaciones.
La segunda concierne a la complejidad jurisdiccional. La distinción entre soberanía, derechos soberanos y jurisdicción es jurídicamente necesaria, pero puede generar incertidumbre práctica cuando distintas actividades se desarrollan en espacios marítimos superpuestos o adyacentes.
La tercera atañe a la relación entre las normas convencionales establecidas y los desafíos emergentes. El cambio climático, la navegación autónoma, la tecnología marina avanzada y la conservación de la biodiversidad exigen una interpretación cuidadosa y, cuando proceda, instrumentos jurídicos complementarios.
La cuarta se relaciona con los límites del arreglo obligatorio de controversias. Aunque la CONVEMAR proporciona un importante marco adjudicativo, las excepciones jurisdiccionales y la necesidad de cumplir los requisitos procesales pueden restringir la disponibilidad de decisiones vinculantes en casos concretos.
Por último, los compromisos alcanzados en la Convención dejan en ocasiones cuestiones difíciles abiertas a la interpretación. Esto no constituye necesariamente un defecto: los acuerdos multilaterales exhaustivos deben armonizar diversas tradiciones jurídicas, circunstancias geográficas e intereses políticos. Sin embargo, ello implica que la aplicación coherente, la clarificación judicial y la cooperación de buena fe siguen siendo indispensables.
Por consiguiente, la vigencia de la CONVEMAR no depende únicamente del texto adoptado en 1982, sino también de la disposición de los Estados a interpretarla y aplicarla conforme a su objeto, su propósito y el contexto jurídico internacional más amplio.
15. Conclusión
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar constituye el marco jurídico internacional fundamental que rige los espacios y las actividades marítimas. Al establecer un sistema integral de zonas marítimas, distribuir la jurisdicción entre los Estados ribereños y los demás Estados, proteger las libertades de navegación, regular el acceso a los recursos marinos y crear mecanismos para la protección del medio ambiente y el arreglo de controversias, la CONVEMAR ha transformado el derecho del mar contemporáneo en un ordenamiento jurídico más coherente y estructurado.
Su principal logro reside en el equilibrio entre intereses contrapuestos. Los Estados ribereños poseen soberanía sobre sus mares territoriales y determinados derechos soberanos en sus ZEE y plataformas continentales, mientras que los demás Estados conservan importantes libertades de navegación, sobrevuelo y comunicación. La Zona de los fondos marinos internacionales se rige por un régimen específico basado en el principio de patrimonio común, y las disposiciones sobre el medio marino establecen obligaciones que se extienden tanto a los espacios marítimos nacionales como a los internacionales.
La Convención también establece mecanismos para resolver las discrepancias jurídicas mediante la negociación, el arbitraje y el arreglo judicial. Aunque estos procedimientos están sujetos a limitaciones y excepciones jurisdiccionales, representan una contribución significativa a la gestión pacífica de las controversias marítimas.
Los acontecimientos contemporáneos demuestran que el derecho del mar sigue siendo dinámico. El cambio climático, la conservación de la biodiversidad, las infraestructuras submarinas, la actividad industrial en alta mar y las tecnologías marítimas autónomas exigen un análisis jurídico continuo y cooperación internacional. La adopción de acuerdos complementarios y el desarrollo de la jurisprudencia internacional muestran cómo el marco general de la CONVEMAR puede evolucionar en respuesta a nuevas circunstancias.
En última instancia, la CONVEMAR debe entenderse no solo como un tratado que define los límites geográficos de la jurisdicción marítima, sino como un marco jurídico integral para el uso responsable de los océanos. Su eficacia depende de su aplicación de buena fe, del respeto de las obligaciones internacionales, de la cooperación científica y tecnológica, y de la disposición de los Estados a resolver las controversias de manera pacífica.
En un mundo cada vez más interconectado, preservar la estabilidad del orden marítimo internacional resulta esencial para el comercio mundial, la sostenibilidad ambiental, el desarrollo económico y la paz internacional. La CONVEMAR sigue siendo fundamental para ese objetivo, ya que proporciona tanto la base jurídica de las actividades marítimas existentes como los principios con los que deben abordarse los desafíos emergentes.
Referencias y lecturas adicionales
Naciones Unidas, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 10 de diciembre de 1982, 1833 UNTS 3.
Naciones Unidas, División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS), CONVEMAR: Índice y texto oficial de la Convención.
Naciones Unidas, Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 28 de julio de 1994.
Tribunal Internacional del Derecho del Mar, Opinión Consultiva sobre el Cambio Climático y el Derecho Internacional, Caso n.º 31, 21 de mayo de 2024.
Naciones Unidas, Acuerdo en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, aprobado el 19 de junio de 2023.
Corte Internacional de Justicia, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en particular el artículo 38, relativo a las fuentes del derecho internacional.
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Parte XV, Solución de controversias, artículos 279–299.
Recursos jurídicos oficiales
Naciones Unidas, texto oficial de la CONVEMAR: https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/unclos_e.pdf
Naciones Unidas, resumen de la Convención: https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/convention_overview_convention.htm
Tribunal Internacional del Derecho del Mar: https://www.itlos.org/
Corte Internacional de Justicia: https://www.icj-cij.org/
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: https://www.isa.org.jm/
División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de las Naciones Unidas: https://www.un.org/depts/los/
Nota editorial: Este artículo ofrece un análisis académico general de la CONVEMAR. El resultado jurídico preciso de una controversia marítima depende de las disposiciones convencionales aplicables, el derecho internacional consuetudinario, la práctica estatal pertinente, los requisitos jurisdiccionales y los hechos específicos del caso.
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