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Protegiendo los océanos: la Parte XII de la CONVEMAR y la obligación global de proteger el medio marino

Explore cómo la Parte XII de la CONVEMAR establece la obligación jurídica universal de proteger y preservar el medio marino frente a todas las fuentes de contaminación oceánica.

By Admin · 13 MIN READ
Protegiendo los océanos: la Parte XII de la CONVEMAR y la obligación global de proteger el medio marino

Los océanos cubren más del setenta por ciento de la superficie terrestre y constituyen el sistema vital primordial del planeta. Durante siglos, el derecho marítimo internacional tradicional operó bajo el principio de libertad de la alta mar, tratando las aguas oceánicas como un sumidero inagotable de desechos y un patrimonio común sin restricciones para la extracción de recursos. Sin embargo, la rápida expansión de la industrialización, el transporte marítimo, la explotación petrolera en alta mar y la escorrentía terrestre en el siglo XX reveló la aguda vulnerabilidad de los ecosistemas marinos. Cuando la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se reunió en 1973, los delegados reconocieron que los conceptos jurídicos tradicionales eran totalmente inadecuados para abordar la degradación sistémica de los océanos. La culminación de estas negociaciones, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM), transformó radicalmente el derecho ambiental internacional. En el centro de esta transformación se encuentra la Parte XII, un marco jurídico integral dedicado por entero a la protección y preservación del medio marino.

La Parte XII representa una ruptura histórica con el pasado al establecer una obligación jurídica vinculante y universal para todos los Estados soberanos de proteger las aguas oceánicas. Descrita a menudo como una constitución de los océanos, la CNUDM codifica tanto principios generales como normas detalladas que rigen todas las fuentes de contaminación marina. Al equilibrar los derechos soberanos sobre los recursos naturales con los deberes ambientales obligatorios, la Parte XII sirve como pilar fundamental sobre el que descansa la gobernanza oceánica mundial moderna.

¿Qué es la Parte XII de la CNUDM?

La Parte XII de la CNUDM, que comprende los artículos 192 a 237, es el régimen jurídico general que rige la protección y preservación del medio marino mundial. A diferencia de los tratados sectoriales o regionales anteriores que abordaban contaminantes específicos o zonas geográficas concretas, la Parte XII estableció un marco holístico aplicable a todos los espacios marítimos del mundo, incluidas las aguas interiores, los mares territoriales, las zonas económicas exclusivas, las plataformas continentales y la alta mar.

La estructura de la Parte XII está minuciosamente organizada en once secciones, que abarcan:

  • Sección 1 (Disposiciones generales): Establece obligaciones fundamentales, derechos soberanos y medidas básicas para prevenir la contaminación marina.
  • Sección 2 (Cooperación global y regional): Exige la cooperación internacional, protocolos de notificación y planes de contingencia conjuntos.
  • Sección 3 (Asistencia técnica): Fomenta la asistencia científica y técnica a los Estados en desarrollo para la preservación ambiental.
  • Sección 4 (Vigilancia y evaluación ambiental): Obliga a los Estados a supervisar los riesgos de contaminación y a realizar evaluaciones de impacto ambiental obligatorias.
  • Sección 5 (Normas internacionales y legislación nacional): Describe marcos regulatorios específicos para seis fuentes distintas de contaminación marina.
  • Sección 6 (Ejecución): Define la autoridad jurisdiccional de los Estados del pabellón, los Estados del puerto y los Estados ribereños para hacer cumplir las normas ambientales.
  • Sección 7 (Salvaguardias): Impone límites a las facultades de ejecución para evitar interferencias indebidas con la navegación legítima.
  • Sección 8 (Zonas cubiertas de hielo): Otorga a los Estados ribereños mayores facultades regulatorias en regiones polares ecológicamente vulnerables.
  • Sección 9 (Responsabilidad y responsabilidad civil): Establece mecanismos de responsabilidad civil e indemnización con respecto a los daños al medio marino.
  • Sección 10 (Inmunidad soberana): Exime a los buques de guerra y buques de Estado no comerciales, al tiempo que les exige actuar de conformidad con las normas de la UNCLOS.
  • Sección 11 (Obligaciones en virtud de otros convenios): Aclara las relaciones entre la Parte XII y otros tratados ambientales específicos.

¿Qué es el artículo 192 de la UNCLOS?

El artículo 192 constituye el pilar central de la Parte XII y una de las disposiciones más críticas del derecho ambiental internacional. Compuesto por una sola frase, el artículo 192 establece que los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino. A pesar de su brevedad, el alcance jurídico del artículo 192 es amplio y de gran trascendencia.

A diferencia de las disposiciones convencionales tradicionales que se centran meramente en prevenir vertidos nocivos o controlar contaminantes específicos, el artículo 192 establece un deber afirmativo y proactivo. La obligación de proteger exige que los Estados prevengan activamente los daños futuros y salvaguarden los ecosistemas marinos de la degradación. La obligación de preservar mandata la conservación y restauración de los ecosistemas que ya han sufrido daños. Asimismo, la jurisprudencia internacional ha confirmado que el artículo 192 se aplica de manera universal, abarcando tanto los recursos marinos vivos como los componentes ambientales no vivos en todos los espacios oceánicos.

El artículo 192 debe leerse en conjunto con el artículo 193, que refleja el delicado compromiso legal entre la preservación del medio ambiente y la soberanía nacional. El artículo 193 afirma que los estados tienen el derecho soberano de explotar sus recursos naturales de acuerdo con sus políticas ambientales y en cumplimiento de su deber de proteger y preservar el medio marino. Al condicionar explícitamente la explotación de recursos a la protección ambiental, la UNCLOS establece que la soberanía estatal sobre los recursos naturales no es absoluta, sino legalmente calificada por los deberes ambientales.

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) y los tribunales arbitrales internacionales han afirmado en repetidas ocasiones la importancia legal del artículo 192. En decisiones históricas como los casos de Atún Rojo del Sur, el caso de la Planta MOX y el Arbitraje del Mar de China Meridional, los tribunales enfatizaron que el artículo 192 crea un deber estricto de diligencia debida. Los estados están legalmente obligados a hacer todo lo posible, desplegar los aparatos regulatorios apropiados y adoptar las medidas internas necesarias para prevenir daños ambientales dentro y más allá de sus jurisdicciones nacionales.

¿Cuáles son las obligaciones de los estados bajo la Parte XII de la UNCLOS?

Bajo la Parte XII, las obligaciones de los estados se extienden mucho más allá de principios abstractos hacia deberes legislativos y administrativos concretos. El artículo 194 establece la obligación operativa principal, requiriendo a los estados que tomen todas las medidas consistentes con la UNCLOS para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino de cualquier fuente. Los estados deben utilizar los mejores medios posibles a su disposición y actuar individualmente o de manera conjunta según sea apropiado.

El artículo 194 se dirige específicamente a las principales categorías de contaminación marina, que se elaboran más en la Sección 5:

  • Fuentes de origen terrestre (Artículo 207): Los Estados deben adoptar leyes y reglamentos para prevenir la contaminación marina procedente de fuentes terrestres, incluidos ríos, estuarios, tuberías y estructuras de desagüe. Las fuentes terrestres representan la gran mayoría del plástico marino, la escorrentía agrícola y los desechos industriales que ingresan a los océanos de todo el mundo.
  • Actividades en los fondos marinos bajo jurisdicción nacional (Artículo 208): Los Estados ribereños deben establecer marcos regulatorios para hacer frente a la contaminación procedente de las plataformas petrolíferas en alta mar, la perforación de gas natural y la minería de los fondos marinos dentro de sus mares territoriales y zonas económicas exclusivas.
  • Actividades en la Zona (Artículo 209): Las normas internacionales y las leyes nacionales deben regular la minería de los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional, encomendando a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) y a los Estados patrocinadores el establecimiento de salvaguardas ambientales estrictas.
  • Vertimiento (Artículo 210): Los marcos jurídicos nacionales deben regular o prohibir la evacuación deliberada de desechos en el mar, alineando las leyes nacionales con las normas mundiales establecidas en el Convenio de Londres.
  • Contaminación causada por buques (Artículo 211): Se insta a los Estados a establecer normas internacionales a través de organizaciones internacionales competentes, principalmente la Organización Marítima Internacional (OMI), y a aplicar las regulaciones del Estado del pabellón, del Estado ribereño y del Estado del puerto contra las emisiones y descargas del transporte marítimo.
  • Contaminación atmosférica (Artículo 212): Los Estados deben adoptar medidas para hacer frente a la contaminación marina que provenga de la atmósfera o a través de ella, lo que abarca las emisiones atmosféricas de los buques y la deposición atmosférica de origen industrial.

Asimismo, el artículo 196 impone obligaciones explícitas en relación con la tecnología y las especies exóticas. Los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación derivada del uso de tecnologías bajo su jurisdicción o control, o de la introducción intencional o accidental de especies exóticas o nuevas en un sector determinado del medio marino.

¿Cómo previene la CNUDM la contaminación marina?

La CNUDM previene la contaminación marina mediante el establecimiento de un marco integral basado en el deber de diligencia, la cooperación internacional y herramientas procesales obligatorias. En lugar de intentar fijar límites cuantitativos de descarga específicos directamente en el texto del tratado, la CNUDM funciona como una convención marco que incorpora normas técnicas externas establecidas por organizaciones internacionales especializadas como la OMI.

Un mecanismo fundamental para la prevención es la cooperación internacional y regional, detallada en los Artículos 197 a 201. Los Estados están legalmente obligados a cooperar a nivel global o regional para formular normas, estándares y prácticas recomendadas internacionales. Este marco de cooperación fomenta acuerdos marítimos regionales, como el Plan de Acción del Mediterráneo y la Convención OSPAR para el Atlántico Norte, adaptando la gobernanza oceánica a zonas ecológicas específicas. Además, el Artículo 198 requiere notificación inmediata a los estados adyacentes y a las organizaciones internacionales competentes cada vez que un Estado toma conciencia de que el medio marino está en peligro inminente de ser dañado por la contaminación.

Las salvaguardias procesales juegan un papel crucial en la prevención de la contaminación bajo la Sección 4 de la Parte XII. El Artículo 204 establece la obligación de monitorear continuamente los riesgos y efectos de la contaminación marina. El Artículo 206 establece una clara obligación respecto a las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA):

Cuando los estados tengan motivos razonables para creer que las actividades planeadas bajo su jurisdicción o control pueden causar contaminación sustancial o cambios significativos y perjudiciales en el medio marino, deberán, en la medida de lo posible, evaluar los efectos potenciales de dichas actividades en el medio marino y publicar informes de los resultados.

Este marco preventivo se basa en gran medida en el principio de la debida diligencia. Los Estados deben promulgar legislación interna adecuada, establecer maquinaria administrativa, monitorear el cumplimiento y hacer cumplir regulaciones contra actores privados bajo su jurisdicción. En opiniones asesoras y fallos de tribunales, los tribunales internacionales han confirmado que la falta de realización de adecuadas Evaluaciones de Impacto Ambiental o de monitoreo de desarrollos offshore riesgosos constituye una violación directa de las obligaciones internacionales bajo la Parte XII.

¿Cómo se aplica la contaminación marina bajo la UNCLOS?

La aplicación es el puente vital entre los estándares ambientales internacionales y el cumplimiento en el mundo real. La Parte XII de la UNCLOS establece un esquema jurisdiccional cuidadosamente equilibrado dividido entre estados de bandera, estados costeros y estados de puerto, delineado en los Artículos 213 a 222.

Jurisdicción del Estado de Bandera

El Artículo 217 coloca la responsabilidad principal de aplicación sobre los estados de bandera, que son las naciones donde están registradas las embarcaciones. Los estados de bandera deben asegurarse de que sus buques cumplan con las normas y regulaciones internacionales, realizar inspecciones regulares de las embarcaciones, prohibir la navegación de buques no conformes y procesar las violaciones independientemente de dónde ocurrió el incidente de contaminación.

Jurisdicción del Estado de Puerto

El artículo 218 introduce un mecanismo de ejecución innovador al facultar a los Estados del puerto para investigar e iniciar procedimientos judiciales contra buques extranjeros presentes voluntariamente en sus puertos por descargas no autorizadas ocurridas en alta mar o en zonas marítimas de otros Estados. Este mecanismo elimina vacíos normativos y refuerza la supervisión global a lo largo de las rutas de navegación internacional.

Jurisdicción del Estado ribereño

El artículo 220 autoriza a los Estados ribereños a velar por el cumplimiento de las leyes ambientales en su mar territorial y zona económica exclusiva. Si un buque comete una infracción manifiesta que provoque una descarga sustancial y una amenaza de daño significativo, los Estados ribereños pueden inspeccionar la embarcación, solicitar información o entablar procedimientos judiciales en función de la gravedad de la infracción.

La Parte XII equilibra estas facultades de ejecución con salvaguardias estrictas establecidas en la Sección 7 (artículos 223 a 233). Las medidas de ejecución deben evitar poner en peligro la seguridad marítima, crear riesgos para la navegación o causar demoras indebidas. Además, por lo general se exigen sanciones pecuniarias para las infracciones cometidas por buques extranjeros, a menos que se produzcan actos de contaminación intencionados y graves dentro del mar territorial.

Cuando surgen controversias ambientales relativas a la interpretación o aplicación de la Parte XII, los Estados deben recurrir a los mecanismos de solución obligatoria de controversias establecidos en la Parte XV de la CONVEMAR. Los Estados pueden presentar reclamaciones ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) o tribunales arbitrales. Este sistema vinculante de solución de controversias garantiza que las obligaciones ambientales derivadas de la Parte XII sigan siendo jurídicamente exigibles en el ámbito internacional.

Desafíos contemporáneos y el futuro del derecho ambiental marino

Aunque la Parte XII se negoció hace cuatro décadas, su flexible diseño jurídico ha permitido a la CONVEMAR adaptarse a las amenazas ambientales emergentes. Sin embargo, los desafíos oceánicos modernos ponen a prueba los límites de este marco normativo.

La contaminación marina por plásticos ha alcanzado niveles de crisis, con millones de toneladas métricas de residuos plásticos que ingresan en los océanos anualmente. Dado que la contaminación de origen terrestre representa la gran mayoría del plástico que llega al océano, una aplicación eficaz exige normativas nacionales de gestión de residuos más estrictas con arreglo al artículo 207. Las negociaciones para un tratado global jurídicamente vinculante sobre los plásticos se basan directamente en la obligación fundamental del artículo 192.

El cambio climático representa otra amenaza profunda, que causa la acidificación de los océanos, el calentamiento oceánico y el aumento del nivel del mar. En la jurisprudencia reciente, incluida la Opinión Consultiva de 2024 del TIDM sobre Cambio Climático y Derecho Internacional, el tribunal dictaminó explícitamente que las emisiones de gases de efecto invernadero constituyen contaminación marina en virtud de la CONVEMAR. Por consiguiente, los Estados están obligados legalmente, en virtud del artículo 194, a adoptar todas las medidas necesarias para reducir las emisiones atmosféricas de carbono a fin de proteger los ecosistemas marinos.

Finalmente, la adopción del Acuerdo sobre la Biodiversidad Más Allá de la Jurisdicción Nacional (Tratado BBNJ) en 2023 marca un hito significativo. El Acuerdo BBNJ hace operativa la Parte XII en alta mar mediante el establecimiento de mecanismos jurídicos para las áreas marinas protegidas, evaluaciones de impacto ambiental exhaustivas y un acceso equitativo a los recursos genéticos marinos.

Conclusión

La Parte XII de la CONVEMAR constituye un logro monumental en el derecho internacional del medio ambiente. Al sustituir la explotación arbitraria de los océanos por una obligación jurídica universal de proteger y preservar los ecosistemas marinos, la Parte XII transformó la gobernanza oceánica global. Desde su mandato central en el artículo 192 hasta sus sofisticados mecanismos de aplicación e integración de normas internacionales, la Parte XII proporciona un marco jurídico duradero capaz de hacer frente a complejas crisis ambientales marinas. A medida que la humanidad se enfrenta a crecientes presiones ecológicas derivadas del cambio climático, la acidificación de los océanos y la contaminación por plásticos, la obligación general de proteger el medio marino se mantiene como la base indispensable para preservar el océano para las generaciones venideras.

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