La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia en el derecho del mar: del caso del Canal de Corfú a 2026
Un análisis académico exhaustivo de las sentencias y opiniones consultivas marítimas más destacadas de la Corte Internacional de Justicia desde 1949 hasta 2026.
El desarrollo del derecho internacional del mar moderno está indisolublemente ligado a la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Desde su primer caso contencioso en 1949, el Palacio de la Paz de La Haya ha servido como foro central para esclarecer, codificar y desarrollar progresivamente las normas jurídicas que rigen los espacios oceánicos. A través de un amplio corpus de sentencias y opiniones consultivas, la Corte ha conciliado reivindicaciones geopolíticas contrapuestas, definido los contornos de la delimitación marítima, resuelto límites jurisdiccionales y articulado los fundamentos consuetudinarios que precedieron y complementaron la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR).
La etapa fundacional: establecimiento de la soberanía y la costumbre (1949-1969)
Tras la Segunda Guerra Mundial, el derecho del mar se componía en gran medida de reglas consuetudinarias dispares, instrumentos bilaterales fragmentados e iniciativas incipientes de codificación multilateral bajo los auspicios de la Comisión de Derecho Internacional (CDI). Las primeras decisiones de la CIJ aportaron la arquitectura normativa indispensable que configuró el régimen moderno.
El asunto del Estrecho de Corfú (1949): paso inocente y responsabilidad estatal
El primer procedimiento contencioso de la Corte, el asunto del Estrecho de Corfú (Reino Unido contra Albania, 1949), abordó cuestiones cruciales relativas a la navegación marítima, la jurisdicción soberana y el régimen de los estrechos internacionales. Tras los daños sufridos por buques de guerra británicos a causa de minas navales en aguas territoriales albanesas, la Corte formuló principios que siguen siendo fundamentales para el derecho del mar:
- El derecho de paso inocente: La Corte afirmó que los Estados ribereños no pueden prohibir el paso inocente de buques de guerra extranjeros por estrechos utilizados para la navegación internacional entre dos partes de la alta mar en tiempos de paz, ni someter dicho paso a una autorización previa.
- Criterios geográficos y funcionales para los estrechos: La CIJ estableció que el criterio decisivo para determinar si una masa de agua constituye un estrecho internacional es su situación geográfica, al conectar dos partes de la alta mar, y el hecho de que se utilice para la navegación internacional.
- Consideraciones elementales de humanidad: El fallo consagró el deber del Estado ribereño de notificar a la navegación los peligros marítimos conocidos dentro de sus aguas territoriales, situando la conducta marítima en el marco de principios más amplios de la responsabilidad internacional.
El asunto de las Pesquerías (1951): líneas de base y límites del territorio marítimo
Dos años después, el caso Pesquerías (Reino Unido contra Noruega, 1951) reconfiguró de manera fundamental el derecho relativo a las líneas de base. El Real Decreto noruego de 1935 había delimitado su mar territorial mediante líneas de base rectas trazadas entre las islas, islotes y rocas más exteriores (el skjærgård), en lugar de seguir la línea de bajamar de la costa continental.
La Corte confirmó la validez del método de las líneas de base rectas bajo condiciones geográficas específicas, al resolver que, cuando una costa esté profundamente recortada o tenga escotaduras, o cuando exista un archipiélago en sus inmediaciones, el trazado de las líneas de base podrá apartarse de la línea costera física. El fallo estableció tres criterios fundamentales:
- El trazado de las líneas de base rectas no debe apartarse de forma apreciable de la dirección general de la costa.
- Las zonas marítimas situadas dentro de dichas líneas deben estar lo bastante vinculadas al dominio terrestre para quedar sujetas al régimen de aguas interiores.
- Podrán tenerse en cuenta determinados intereses económicos propios de una región cuya realidad e importancia estén claramente demostrados por un uso prolongado.
Estos principios quedaron posteriormente codificados en el artículo 4 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, y más tarde en el artículo 7 de la CONVEMAR.
Los casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte (1969): equidistancia, costumbre y prolongación natural
Ampliamente considerados la piedra angular de la jurisprudencia sobre delimitación marítima, los casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte (República Federal de Alemania/Dinamarca; República Federal de Alemania/Países Bajos, 1969) establecieron la relación jurídica entre el derecho convencional, el derecho consuetudinario y el régimen de la plataforma continental.
“La delimitación debe efectuarse por acuerdo conforme a principios equitativos y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, de manera que se deje a cada Parte, en la medida de lo posible, todas aquellas partes de la plataforma continental que constituyen una prolongación natural de su territorio terrestre hacia el interior y bajo el mar...”
La CIJ sostuvo que el artículo 6 de la Convención sobre la Plataforma Continental de 1958, que imponía la aplicación del principio de equidistancia en ausencia de circunstancias especiales, no había cristalizado en derecho internacional consuetudinario vinculante para Estados no partes como la República Federal de Alemania. En cambio, la Corte declaró que la delimitación debía regirse por principios equitativos. De manera determinante, la Corte introdujo la doctrina de la prolongación natural como fundamento físico esencial de los derechos sobre la plataforma continental, al tiempo que afirmó que la delimitación no implica rehacer la naturaleza ni compensar desigualdades geográficas, sino respetar el frente costero de cada Estado.
La consolidación de las zonas marítimas y la delimitación equitativa (décadas de 1970 a 1990)
A medida que la comunidad internacional negociaba la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS III), se requirió repetidamente la intervención de la CIJ para pronunciarse sobre la expansión de las reivindicaciones de los Estados ribereños respecto de los recursos marítimos.
Los casos relativos a la Jurisdicción en materia de pesquerías (1974)
En los casos relativos a la Jurisdicción en materia de pesquerías (Reino Unido c. Islandia; República Federal de Alemania c. Islandia, 1974), la Corte examinó la extensión unilateral por parte de Islandia de su jurisdicción exclusiva en materia de pesca hasta las 50 millas náuticas. Si bien evitó formular una declaración definitiva sobre la legalidad de las zonas económicas exclusivas de 200 millas náuticas (que entonces comenzaban a surgir en la práctica estatal), la Corte reconoció que dos conceptos habían adquirido carácter consuetudinario:
- El concepto de zona de pesca hasta un límite de 12 millas náuticas.
- El concepto de derechos preferentes de pesca en aguas adyacentes a favor del Estado ribereño en una situación de especial dependencia económica respecto de las pesquerías costeras.
De la prolongación natural a la distancia: la plataforma continental y las fronteras marítimas únicas
Entre 1982 y 1993, la CIJ dictó una serie de sentencias fundamentales que guiaron la transición entre el régimen de Ginebra de 1958 y la UNCLOS:
- Plataforma continental (Túnez/Libia, Jamahiriya Árabe, 1982): La Corte comenzó a restar importancia a la geomorfología física en favor de la geografía costera jurídica. Observó que la prolongación natural ya no podía tratarse exclusivamente como un hecho físico, sino que debía evaluarse a la luz de las tendencias emergentes en la UNCLOS III.
- Golfo de Maine (Canadá/Estados Unidos de América, 1984): Resuelto por una Sala de la CIJ, este caso dio lugar a la primera delimitación de una frontera marítima única aplicable tanto a la plataforma continental como a la columna de agua (la zona de pesca de 200 millas náuticas). La Sala subrayó que tales fronteras debían determinarse mediante criterios neutrales aplicables por igual al lecho marino y a las aguas suprayacentes, sentando así las bases de las técnicas de delimitación geométrica.
- Plataforma continental (Libia, Jamahiriya Árabe/Malta, 1985): La Corte reconoció formalmente el criterio de la distancia, estableciendo que los derechos sobre la plataforma continental hasta 200 millas náuticas desde la línea de base son jurídicamente independientes de la geomorfología física. La Corte afirmó que, cuando las costas se encuentran a menos de 400 millas náuticas de distancia, el título sobre la plataforma deriva de la distancia respecto de la costa y no de la geología submarina.
- Delimitación marítima en la zona situada entre Groenlandia y Jan Mayen (Dinamarca c. Noruega, 1993): La Corte integró la delimitación de la plataforma continental con la de la zona de pesca exclusiva, señalando que, aunque ambos regímenes siguen siendo jurídicamente distintos, una delimitación equitativa podía dar lugar a una línea única y unificada en ausencia de consideraciones de equidad contrapuestas.
La cristalización de la metodología de tres etapas (2000-2014)
A comienzos del siglo XXI, las controversias internacionales sobre fronteras marítimas requerían un marco predecible, transparente y objetivo para evitar acusaciones de arbitrariedad judicial. La Corte Internacional de Justicia respondió estandarizando su metodología de delimitación a lo largo de una serie de fallos fundamentales.
La codificación en el caso del Mar Negro (2009)
En Delimitación Marítima en el Mar Negro (Rumania c. Ucrania, 2009), la Corte codificó por unanimidad lo que hoy se conoce universalmente como la metodología de delimitación marítima en tres etapas. Esta secuencia analítica estructurada armonizó décadas de jurisprudencia y se aplica por igual al mar territorial, a la zona económica exclusiva (ZEE) y a la plataforma continental:
- Primera etapa (la línea de equidistancia provisional): La Corte traza una línea provisional determinada objetivamente con base en la equidistancia geométrica, construida a partir de puntos de base cuidadosamente seleccionados en las costas pertinentes de las partes.
- Segunda etapa (circunstancias pertinentes / ajuste): La Corte examina si existen circunstancias pertinentes (o especiales) que requieran ajustar o desplazar la línea de equidistancia provisional para alcanzar un resultado equitativo. Tales circunstancias pueden incluir la disparidad de las costas, la concavidad costera, los efectos de corte o la presencia distorsionadora y desproporcionada de islas pequeñas.
- Tercera etapa (la prueba de desproporcionalidad): La Corte verifica que la línea resultante no conduzca a un resultado inequitativo, examinando si existe una desproporción marcada entre la proporción de las longitudes costeras y la proporción de las respectivas zonas marítimas asignadas a las partes.
Perfeccionamiento en diversas configuraciones geográficas
La Corte Internacional de Justicia aplicó y perfeccionó rigurosamente esta metodología de tres etapas en diversas configuraciones geográficas:
- Qatar contra Baréin (2001): Aclaró el estatuto de las elevaciones de marea baja, al determinar que las elevaciones de marea baja deshabitadas situadas más allá del mar territorial de cualquier Estado no generan zonas marítimas propias ni sirven como puntos de base para la delimitación marítima.
- Camerún contra Nigeria (2002): Confirmó que la presencia de una isla perteneciente a un tercer Estado (la isla de Bioko, Guinea Ecuatorial) no altera la metodología bilateral entre las partes ante la Corte, aunque su presencia puede constituir una circunstancia relevante que limite la proyección hacia el mar de la frontera.
- Nicaragua contra Colombia (2012): En el Caribe occidental, la Corte demostró la flexibilidad de la prueba de tres etapas al reducir drásticamente la proyección marítima de pequeñas islas colombianas (San Andrés y Providencia) para evitar que interrumpieran la amplia proyección costera continental de Nicaragua, con lo que “enclavó” o enclavó parcialmente determinadas formaciones marítimas.
- Perú contra Chile (2014): La Corte examinó el umbral exigido para acreditar un acuerdo tácito o expreso de frontera marítima. Determinó que la Declaración de Santiago de 1952 y la práctica ulterior evidenciaban un acuerdo tácito sobre una frontera marítima trazada por un paralelo de latitud, pero únicamente hasta una distancia de 80 millas náuticas, más allá de la cual la Corte completó la delimitación mediante una línea de equidistancia estricta que se extendía hasta las 200 millas náuticas.
Panorama comparativo de la evolución metodológica
| Caso | Año | Cuestión jurídica principal | Contribución jurisprudencial |
|---|---|---|---|
| Estrecho de Corfú | 1949 | Paso inocente; estrechos | Formuló un criterio funcional y geográfico para los estrechos; obligaciones soberanas de los Estados ribereños. |
| Pesquerías (Reino Unido c. Noruega) | 1951 | Trazado de líneas de base | Validó las líneas de base rectas a lo largo de costas profundamente recortadas o archipiélagos costeros. |
| Plataforma continental del mar del Norte | 1969 | Metodología de delimitación; costumbre | Introdujo la doctrina de la prolongación natural; subordinó la equidistancia a los principios equitativos. |
| Libia/Malta | 1985 | Distancia frente a geomorfología | Reconoció el criterio de distancia de 200 millas náuticas como fundamento jurídico de las reclamaciones de plataforma continental dentro de las 200 mn. |
| Mar Negro (Rumania c. Ucrania) | 2009 | Delimitación estandarizada | Codificó la metodología moderna de tres fases (equidistancia provisional, ajustes, desproporcionalidad). |
| Somalia c. Kenia | 2021 | Delimitación en el océano Índico | Reafirmó el método de tres fases; rechazó las alegaciones de acuerdos fronterizos tácitos basados en prácticas unilaterales. |
| Nicaragua c. Colombia (plataforma exterior) | 2023 | Plataforma continental más allá de las 200 mn | Falló que una plataforma continental extendida no puede invadir la zona de 200 mn de otro Estado conforme al derecho consuetudinario. |
Evolución contemporánea y jurisprudencia hasta 2026
En la etapa contemporánea, que abarca de 2015 a 2026, la CIJ ha enfrentado complejos dilemas jurídicos derivados de las plataformas continentales extendidas, las controversias sobre descolonización superpuestas con la jurisdicción marítima y los cambios medioambientales globales.
Somalia c. Kenia (2021): fronteras y presunto aquiescencia
En Delimitación marítima en el océano Índico (Somalia c. Kenia, 2021), Kenia sostuvo que se había establecido una frontera marítima a lo largo de un paralelo de latitud mediante la aquiescencia prolongada de Somalia. La CIJ reiteró con firmeza que el establecimiento de una frontera marítima internacional permanente por acuerdo tácito o aquiescencia exige una conducta clara e inequívoca.
Al no hallar pruebas inequívocas de tal naturaleza, la Corte aplicó la metodología de tres fases. Ajustó la línea de equidistancia provisional ligeramente hacia el norte para mitigar el grave efecto de corte provocado por la concavidad de la costa, pero rechazó la propuesta keniana del paralelo de latitud y reafirmó la primacía de la equidistancia geométrica como punto de partida objetivo.
Nicaragua c. Colombia (2023): el límite de la plataforma continental extendida
El 13 de julio de 2023, la CIJ dictó un fallo histórico en el asunto Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas de la costa nicaragüense. Nicaragua pretendía extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas hacia espacios marítimos situados a menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de la masa continental y de las islas de Colombia.
La Corte resolvió una cuestión fundamental que la CONVEMAR y la jurisprudencia anterior habían dejado sin respuesta:
“En virtud del derecho internacional consuetudinario, ¿puede el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado? La Corte concluye que, conforme al derecho internacional consuetudinario, no puede.”
Por una mayoría decisiva, la CIJ determinó que el derecho internacional consuetudinario no permite que la plataforma continental extendida de un Estado ribereño (la plataforma continental exterior contemplada en el artículo 76 de la CONVEMAR) se superponga o invada los derechos marítimos de 200 millas náuticas (zona económica exclusiva y plataforma continental) de un Estado ribereño opuesto o adyacente. Este pronunciamiento zanjó décadas de debate académico al otorgar prioridad al derecho integral de los Estados ribereños sobre las 200 millas náuticas frente a las reclamaciones de plataforma continental exterior, con lo que estableció una clara estabilidad jurídica en las controversias sobre zonas superpuestas.
Opiniones consultivas y medio marino: Chagos y cambio climático (2019-2026)
Más allá de los litigios contenciosos sobre límites, la competencia consultiva de la CIJ ha ejercido una profunda influencia en los regímenes oceánicos:
- Consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965 (2019): Aunque centrada en la descolonización y la libre determinación, la opinión de la Corte abordó directamente la soberanía marítima. Al declarar ilícita la administración continuada del archipiélago de Chagos por parte del Reino Unido, la Corte impulsó reevaluaciones significativas de los derechos marítimos en el océano Índico, incluido el estatuto de la zona marina protegida declarada unilateralmente por el Reino Unido alrededor del archipiélago.
- Obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático (procedimientos de opinión consultiva, 2023-2026): A instancias de la Resolución 77/276 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se solicitó a la Corte que emitiera una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados respecto del cambio climático. Resulta fundamental que las cuestiones planteadas ante la Corte invoquen obligaciones derivadas de la CONVEMAR, en particular su Parte XII, relativa a la protección y preservación del medio marino. Las exposiciones escritas y los procedimientos desarrollados hasta 2026 subrayan el deber de la CIJ de conciliar los principios tradicionales del derecho marítimo (libertad de los mares, jurisdicción del Estado del pabellón) con estrictas obligaciones internacionales para prevenir la contaminación marina, mitigar la acidificación de los océanos y abordar las consecuencias jurídicas del aumento del nivel del mar sobre las líneas de base marítimas y la condición de Estado.
La relación entre la CIJ, el TIDM y los tribunales constituidos conforme al Anexo VII
Una cuestión académica persistente consiste en determinar si la proliferación de órganos de solución de controversias prevista en la Parte XV de la CONVEMAR —en particular, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) y los tribunales arbitrales constituidos conforme al Anexo VII— ha generado fragmentación o coherencia en la jurisprudencia marítima.
Los antecedentes revelan una notable fertilización cruzada y convergencia:
- Coherencia sustantiva: El TIDM adoptó expresamente la metodología de delimitación en tres etapas de la CIJ en la Diferencia relativa a la delimitación de la frontera marítima entre Bangladesh y Myanmar en el golfo de Bengala (2012). A la inversa, la CIJ cita con frecuencia la jurisprudencia del TIDM en materia de medidas provisionales y obligaciones ambientales.
- Competencia sobre la plataforma continental extendida: Tanto la CIJ como el TIDM han confirmado su competencia institucional para delimitar la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, incluso en ausencia de recomendaciones definitivas de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), siempre que la existencia de un derecho sobre la plataforma exterior esté respaldada por pruebas científicas suficientes.
- Armonización consuetudinaria: Los Estados no partes en la CONVEMAR (como los Estados Unidos y, histórica o selectivamente, Colombia) invocan habitualmente las decisiones de la CIJ como prueba autorizada del derecho internacional consuetudinario, tendiendo así un puente entre el derecho convencional y el derecho internacional general.
Conclusión: el legado perdurable de la jurisprudencia de La Haya
Desde los estrechos canales de Corfú hasta las complejidades de las plataformas continentales extendidas y las alteraciones climáticas globales, la Corte Internacional de Justicia ha actuado como el arquitecto preeminente del derecho internacional del mar. Su jurisprudencia ha transformado la delimitación marítima, que pasó de ser una búsqueda subjetiva de resultados equitativos a una disciplina estructurada y metodológicamente previsible, fundamentada en la equidad dentro del derecho.
A medida que la comunidad internacional afronta las presiones derivadas del aumento del nivel del mar, la explotación de recursos en la Zona y la aplicación del Acuerdo sobre la Biodiversidad Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional (Acuerdo BBNJ), la extensa jurisprudencia de la Corte seguirá siendo el referente fundamental. Al armonizar las prerrogativas soberanas de los Estados ribereños con los intereses compartidos de la comunidad mundial, la CIJ continúa preservando el orden jurídico en los océanos del planeta.
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